Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-070 Rosario Charriez v. Orozco Lozada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

WILLIAM Y. ROSARIO CHARRIEZ Demandante - Peticionario
v.
CARMEN OROZCO LOZADA
Demandada – Recurrida
KLCE201301600 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DI2006-0161 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

El peticionario, William Rosario Chárriez, recurre de una resolución, mediante la cual se le impuso el pago de gastos de viaje y sanciones económicas. Cuestiona además que se le impusiera el pago de $300.00 de honorarios de abogado ante la presentación de un recurso de certiorari ante este Tribunal.

Evaluado el asunto planteado, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari presentado.

I.

Expondremos los hechos según fueron consignados en el caso KLCE201300539 ante este Tribunal.

El peticionario y la recurrida, Sra. Carmen Orozco

Lozada, procrearon tres hijos varones durante su matrimonio. Disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, para el año 2004, los dos hijos mayores de las partes residían con el señor Rosario en Puerto Rico, mientras que el hijo menor se trasladó con su madre al estado de Florida para recibir tratamiento por una condición por la que fue declarado incapacitado. Para el mes de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, le impuso al peticionario una pensión alimentaria mensual a favor del hijo menor que residía con la señora Orozco. Igualmente le impuso a la señora Orozco una pensión alimentaria mensual a favor de los dos hijos que residían con el peticionario.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2009, luego de que los dos hijos que residían con el peticionario alcanzaron la mayoría de edad, la recurrida presentó una acción para solicitar la revisión y aumento de la pensión alimentaria impuesta a favor de su hijo menor de edad. Luego de numerosos trámites procesales, incluyendo la presentación de varios recursos ante este Tribunal, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) emitió un Informe en el que recomendó que la recurrida acudiera a la oficina de Child Support en el estado de su residencia para tramitar su solicitud. Esta recomendación fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia y, mediante una Resolución dictada el 21 de mayo de 2012, resolvió que conforme con las disposiciones del Uniform Interstate Family Support Act (UIFSA), la señora Orozco, como residente del estado de Florida, debía tramitar su solicitud de alimentos a favor de su hijo en la Administración de Sustento de Menores (ASUME). Además, se le ordenó a la recurrida que acudiera a las oficinas de Child Support del estado de su residencia para continuar el trámite de la pensión alimentaria a favor de su hijo.

Posteriormente, mediante un Informe rendido por la EPA, se indicó que el foro recurrido posee jurisdicción sobre la materia y sobre las partes y, en vista de que la orden de alimentos fue registrada en Puerto Rico, es en ésta jurisdicción que existe autoridad para revisarla y modificarla. La EPA señaló que el hecho de que el menor resida fuera de Puerto Rico no priva al tribunal de jurisdicción sobre la materia. Este Informe fue...

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