Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-083 Giraud Jove v. Hernandez Mora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE arecibo

PANEL XII

JAIME GIRAUD JOVE
Recurrido
v.
IVY HERNÁNDEZ MORA
Peticionaria
KLCE201400098
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DI2004-0102 Sobre: DIVORCIO ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante nos la señora Ivy Hernández Mora (en adelante peticionaria), y nos solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI) el 1 noviembre de 2013, notificada el 8 de noviembre de 2013. La peticionaria presentó una Moción para Solicitar Reconsideración a tenor con la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, la cual fue declarada No Ha Lugar el 3 de diciembre de 2013. La notificación de la referida Orden fue emitida el 19 de diciembre de 2013 en el formulario OAT -750 Notificación de Resoluciones y Órdenes.

I.

Surge del expediente que la peticionaria en calidad de madre con custodia de los menores J.G.H. y T.G.H. presentó ante el TPI una Moción de Alimentos de Pensión Alimentaria contra señor Jaime Giraud Jove (en adelante recurrido) padre de los menores. La controversia entre las partes surge en la etapa de descubrimiento de prueba. La peticionaria solicitó información sobre ingresos de la entidad Atlantica Dental C.S.P. entre otros. En particular, requirió la entrega de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente a dicha corporación. El recurrido objetó por entender que la materia era confidencial constitutivo de secreto de negocio y por ello, privilegiada. En esta etapa de descubrimiento de prueba, la señora Hernández Mora solicitó orden al TPI para descorrer el velo corporativo de la referida entidad jurídica. El TPI ordenó a la peticionaria presentar argumentos en derecho para fundamentar la solicitud para descorrer el velo corporativo. Transcurrido término concedido el TPI notificó la siguiente orden y citamos:

ORDEN

Evaluado el incumplimiento reiterado a las órdenes del Tribunal sobre el término para la presentación de los argumentos de derecho por parte de la demandada para descorrer el velo corporativo, se declara el mismo no ha...

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