Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300393
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-089 Andino Pagan v. García Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

AGUSTINO ANDINO PAGAN E IRIS LOPEZ TORRES
Recurrentes
V.
ISOLINO GARCÍA MEDINA
Recurrido
KLRA201300393
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor, Oficina Regional de Caguas Caso Núm.: CA0003026 Sobre: CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparecen ante nos Agustino Andino Pagán e Iris López Torres (los recurrentes), solicitando la revisión y revocación de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) del 15 de marzo de 2013, notificada el 9 de abril de 2013. Mediante dicha Resolución, el DACO declaró no ha lugar la querella presentada por estos contra Isolino García Medina (señor García Medina) y ordenó el cierre y archivo de la misma con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 18 de noviembre de 2011 los recurrentes presentaron la Querella Núm. CA0003026 ante el DACO. Alegaron que contrataron los servicios del señor García Medina para la construcción de una residencia y acordaron pagarle $60,000.00 por la mano de obra, de los cuales habían pagado $45,000.00. Arguyeron que detuvieron la obra porque lo construido presentaba múltiples deficiencias, que le reclamaron sobre las deficiencias al señor García Medina en varias ocasiones y que éste no había resuelto el problema. Solicitaron que se inspeccionara la obra; se determinara el costo de lo construido y el costo de corrección de las deficiencias; que se descontara lo pagado y le devolvieran la diferencia, si alguna; y que se diera por terminado el contrato para continuar la obra con otro contratista.

Luego del trámite correspondiente, el 20 de diciembre de 2011 el Sr. Wilson Torres Claudio (el Investigador), Investigador de Querellas de Construcción de DACO, inspeccionó la obra y emitió su informe el 12 de marzo de 2012. En el mismo incluyó un estimado del costo de corregir los defectos de construcción y de completar la obra, ascendente a $21,076.67. Dicho informe no fue objetado por las partes, por lo que se entendió que había sido estipulado a tenor con lo dispuesto en la Regla 15.3 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del DACO.

La vista administrativa se celebró el 17 de septiembre de 2012. A la misma comparecieron los querellantes representados por la Lcda. Nilda Ramón Aponte y acompañados por el Sr. Santiago Rivera en calidad de testigo. El señor García Medina compareció por derecho propio, acompañado de su testigo Sr.

Kelvin García Ayala. Luego, el 15 de marzo de 2012 el DACO emitió una Resolución, notificada el 9 de abril de 2013, declarando no ha lugar la querella de los recurrentes y ordenando el cierre y archivo con perjuicio de la misma.

Inconformes, los recurrentes presentaron un escrito de revisión administrativa ante este Tribunal, señalando los siguientes errores:

ERRÓ AL NO ADMITIR EVIDENCIA QUE AUNQUE PODRÍA SER CATALOGADA PRUEBA DE REFERENCIA, LA MISMA RESULTA ESENCIA[L] Y RAZONABLE, SUFICIENTE PARA QUE UNA PERSONA PRUDENTE Y RAZON[ABLE] DESCANSE EN ELLA PARA REALIZAR GESTIONES DE NEGOCIOS.

ERRÓ AL EMITIR DETERMINACIONES DE HECHOS QUE CLARAMENTE SE CONTRADICEN CON EVIDENCIA SUSTANCIAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE.

Luego de revisar los escritos de las partes y autos, estamos en posición de resolver.

II.

A: Revisión Judicial

Es norma reiterada que las decisiones de los foros...

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