Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300700
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-091 Rivera Montero v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HERIBERTO RIVERA MONTERO
Recurrido
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador-Recurrente
COMISIÓN INDUSTRIAL DE
PUERTO RICO
Agencia-Recurrida
KLRA201300700 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Revisión de Resolución Administrativa (Relación Causal Condición Orgánica)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

El 9 de agosto de 2013 el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE) presentó un recurso judicial ante nos.

Solicita la revocación de la resolución emitida el 13 de mayo de 2013,1 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante la Comisión). La referida resolución acogió el Informe rendido por la Oficial Examinadora y revocó la determinación inicial del CFSE al concluir que la condición de salud que padece el señor Heriberto Rivera Montero,2

(en adelante señor Rivera) guarda un nexo de causalidad con su trabajo.

Examinado el recurso presentado y el alegato en oposición instado por el señor Rivera, revocamos la determinación administrativa por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El señor Rivera trabajaba para la Administración de Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Trabajó veinte (20) años como aplicador de plaguicidas y tres (3) años como supervisor de brigadas. En octubre de 2010 comenzó a sentir molestias en el cuello (sentía una masa dura). Debido a ello, fue operado de la carótida el 11 de febrero de 2011. Se le extirpó una masa ubicada en la carótida derecha. Se le hizo una biopsia que arrojó el resultado de schawannoma.

Así las cosas, el señor Rivera acudió ante la CFSE y alegó que tal condición estaba relacionada a la exposición a plaguicidas en su trabajo.

Por su parte, el 29 de junio de 2012,3 la CFSE determinó mediante resolución que la condición de masa en el cuello no estaba relacionada con el empleo. En consecuencia, ordenó el cierre y archivo del caso. Inconforme, el señor Rivera presentó una apelación ante la Comisión Industrial.

Así las cosas, la Comisión celebró una vista el 23 de marzo de 2012.4 El señor Rivera declaró que se había dedicado por veinte años a la aplicación de plaguicidas. No obstante, testificó que no se le había practicado ningún estudio para determinar si la condición que presentaba estaba relacionada a la exposición a plaguicidas. Además, indico que había recibido orientaciones sobre el uso y manejo de los plaguicidas y el cuidado y protección que debía tener al trabajar con estos. De igual forma dijo que utilizaba equipo de protección para trabajar.

En la referida vista además, declaró el Dr. Manuel Vázquez Fonseca, asesor médico de la Comisión. Allí indicó que el señor Rivera tenía una masa en el cuello y fue intervenido quirúrgicamente para retirarla. Se le hizo una biopsia y se descartó que la masa fuera maligna. Señaló que estos tumores no

son producidos por productos químicos. Por lo que entiende que la condición del señor Rivera no estaba relacionada con el trabajo. Ante esa situación, la representación legal del señor Rivera solicitó a la Comisión que su cliente fuera referido a un Internista para la correspondiente evaluación. Dicha solicitud le fue concedida y la vista fue suspendida en espera del examen.5

Eventualmente el señor Rivera fue evaluado por la Dra. Nydia Pérez Matos, quien rindió un informe en el que describió el examen que le practicó al señor Rivera. Expuso en el referido informe que el señor Rivera se encontraba fuera de la fuerza laboral desde el 2010 y que recibía los beneficios de seguro social por condición orgánica y emocional. Como recomendación requirió la patología de la masa extirpada para poder establecer nexo de causalidad con el trabajo.6

El 11 de abril de 2013, la Comisión celebró una segunda vista. En primer orden la Dra. Pérez Matos testificó que como el señor Rivera fue aplicador de plaguicidas y estuvo expuesto a múltiples plaguicidas por veintitrés (23) años, el tumor pudo...

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