Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300929
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-093 Pérez Torres v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CHARLIE PÉREZ TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300929
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: B-981-13 SOBRE: Abono Conforme Art. 68 Código Penal 2012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

Nos corresponde revisar la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación al denegarle al recurrente un descuento en su sentencia por el tiempo que estuvo recluido en un hospital psiquiátrico, previo a que fuera procesado y convicto. Por los fundamentos que se exponen a continuación resolvemos confirmar la denegatoria emitida por el foro administrativo recurrido.

I.

Comparece ante nos el señor Charlie Pérez Torres, quien se encuentra cumpliendo sentencia de encarcelamiento en la institución Bayamón 505, Sección 1-D.

Del expediente apelativo surge que el 20 de mayo de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). En su escrito, el recurrente solicitó información sobre el estado de una certificación respecto al tiempo cumplido mediante restricción domiciliaria ante la Unidad de Récord Criminal. Incluyó una carta suscrita por el personal de la Unidad de Récord Criminal, fechada del 26 de marzo de 2013, mediante la cual se le informó que se le estaba dando trámite a su solicitud de certificación.

En la Respuesta al Miembro de la Población Correccional del 5 de junio de 2013, la División de Remedios Administrativos le informó al señor Pérez Torres que estaba en espera de acción por la Oficina de la División Legal para que se expresara sobre el caso.

El aquí recurrente solicitó entonces la reconsideración de la mencionada respuesta el 13 de junio de 2013. Indicó su inconformidad con la respuesta recibida y expuso que había gestionado durante más de un año la referida bonificación por el tiempo cumplido bajo custodia de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Expuso también que la tardanza le afectaba adversamente en su Plan Institucional, respecto al tiempo máximo a cumplir y posible cualificación a desvíos.

Dando fin al trámite administrativo, el 16 de agosto de 2013 la agencia emitió una resolución en la cual denegó la bonificación y concluyó lo siguiente:

El Artículo 68 del Código Penal que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2012, establece Abonos de detención o de términos de reclusión a la persona convicta de delito se le abonaran los términos de detención o reclusión que hubiere cumplido en la forma siguiente: a) El tiempo de reclusión cumplido por cualquier convicto desde su detención y hasta que la sentencia haya quedado firme, se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena que sea esta. b) Si la sentencia se impone bajo una ley especial y consiste exclusivamente de pena de multa, el...

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