Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300938
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-094 Flores Feliciano v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

MARÍA E. FLORES FELICIANO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201300938 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección Sobre: Evaluación del Programa de Pase Extendido

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

El 15 de octubre de 2013 compareció ante este foro apelativo la confinada, la señora María E. Flores Feliciano (en adelante la recurrente). Nos solicitan la revocación de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento de Corrección) emitida el 23 de septiembre de 2013. Dicha resolución denegó en reconsideración su solicitud para participar del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico (en adelante el Programa).1 El 6 de diciembre de 2013 el Departamento de Corrección presentó su alegato.

Examinado el recurso presentado y la posición de ambas partes, confirmamos la determinación de la agencia recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso se narran a continuación.

La recurrente se encuentra confinada en el Hogar Intermedio para Mujeres de San Juan extinguiendo una sentencia de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado e infracciones a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 1 de febrero de 1992.2

Luego de que la recurrente cumpliera ocho (8) años y cuatro (4) meses de confinamiento, se le otorgó por error el privilegio de seguir cumpliendo su sentencia fuera de la institución carcelaria mediante grillete electrónico. Así estuvo diez (10) años y dos (2) meses hasta que la reingresaron a prisión, luego de que el Departamento de Corrección se percatara que el haberle concedido el privilegio había constituido un error administrativo.3

Así las cosas, el caso particular de la recurrente fue referido para evaluación del Programa el 15 de mayo de 2013. En atención a dicha evaluación, el coordinador atendió la solicitud y determinó denegarla toda vez que la fecha de los hechos de los delitos por los que [la recurrente] fue sentenciada fueron (sic) el 1 de febrero de 1992. El fundamento ofrecido para tal determinación fue el siguiente:

El Programa de Supervisión Electrónica fue reglamentado por primera vez el 28 de febrero de 1994 (Reglamento #5065), por ende al momento de usted cometer los delitos por los que cumple sentencia, el programa no había sido creado y usted no tenía la expectativa de beneficiarse del programa.

La determinación antes citada se emitió el 13 de agosto de 2013 mediante: Respuesta de la Planilla de Información necesaria para Evaluar Candidatos para el Programa y fue notificado a la recurrente el 4 de septiembre de 2013. De dicha determinación, la recurrente solicitó oportunamente la reconsideración. El 23 de septiembre de 2013 el Departamento de Corrección denegó su solicitud de reconsideración al concurrir con la decisión original. En específico, indicó que no le correspondía, como cuestión de derecho, el beneficio del programa que estaba solicitando.4

Inconforme, el 15 de octubre de 2013 la recurrente acudió ante este foro intermedio solicitando su revocación. El 6 de diciembre de 3013 la Oficina del Procurador General (en adelante Oficina del Procurador) presentó su alegato.

-II-

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

A. Procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica.

El procedimiento para que ciertos confinados pudieran cumplir sus penas fuera de la institución penal, se instituyó por primera vez mediante reglamentación administrativa del Departamento. A esos fines, el 28 de febrero de 1994 se aprobó el Reglamento Núm. 5065 para establecer el Procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica (en adelante Reglamento 5065). Posteriormente, la Asamblea Legislativa entendió que era necesario regular mediante legislación todos aquellos aspectos relacionados con los programas de desvío y rehabilitación...

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