Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300999
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-096 Perfect Cleaning Services Inc. v. Adm. De Servicios de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

PERFECT CLEANING SERVICES, INC. Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN Recurrida
KLRA201300999
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción SF2012-13-006

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece Perfect Cleaning Services, Inc. (PCS) para solicitar la revocación del Aviso de Adjudicación de la subasta SF-2012-13-006, emitido por la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) el 9 de octubre de 2013, notificado a las partes el 11 del mismo mes y año.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

El 11 de octubre de 2013 la ASSMCA notificó a todos los licitadores el Aviso de Adjudicación de Subasta aquí impugnado. En desacuerdo con la determinación, PCS solicitó la reconsideración de dicho Aviso, mas no la notificó a los demás licitadores de la subasta1.

Ante la inacción del foro recurrido sobre su solicitud de reconsideración, el 12 de noviembre de 2013 PCS acudió ante este Tribunal mediante el recurso que nos ocupa. Este recurso tampoco fue notificado a los demás licitadores de la subasta. La certificación de notificación contenida en el recurso dispone de la siguiente forma: “… Por desconocerse la dirección postal de los licitadores, no se procede a notificarles. Una vez se conozca su dirección, se les habrá de notificar.”

II.

La Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, dispone que el escrito inicial de revisión “deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia.”2

La Regla 58 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, requiere que la parte recurrente notifique copia fiel del escrito de revisión a los abogados del récord del trámite administrativo o a las partes en caso de...

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