Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301125
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-101 AEE v. Unión de Trabajadores de la Industria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrente
V.
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
Recurrido
KLRA201301125 Revisión Administrativa procedente del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo Sobre: Solicitud de Inhibición de Árbitro

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero 2014.

El 19 de julio de 2013, la Autoridad Energía Eléctrica (en adelante AEE) acudió ante este tribunal apelativo para solicitar la revocación de una orden emitida por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (en adelante Negociado) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Departamento del Trabajo).1

Examinado el recurso presentado, se desestima por falta de jurisdicción.

-I-

El 9 de septiembre de 2013, el Negociado emitió el Laudo de Arbitraje del Caso Núm. A-10-195.2 El 7 de octubre de 2013, la AEE impugnó el laudo en el tribunal de instancia.3 El 11 de octubre de 2013, sólo cuatro días después de impugnado el laudo ante el tribunal de instancia, la AEE presentó ante el Negociado una: Moción en Solicitud de Inhibición de Árbitro.4 El 26 de noviembre de 2013, la Directora del Negociado declaró no ha lugar dicha solicitud de inhibición.

Inconforme con la orden emitida por la Directora del Negociado, la AEE acude ante este foro apelativo.5

-II-

Examinamos a continuación el derecho aplicable al caso de autos.

La Ley de la Judicatura de 2003 no le confiere al Tribunal de Apelaciones autoridad para revisar directamente las determinaciones efectuadas por el Negociado del Departamento del Trabajo mediante laudos.6 Por otra parte, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sin embargo, expresamente establece que este foro puede revisar, a través de un recurso de certiorari, las decisiones relacionadas a laudos de arbitraje, mediante la revisión de una resolución, orden o sentencia del tribunal de instancia que la haya considerado en primer lugar.7 A esos fines, nuestro Reglamento señala que:

[E]l recurso de certiorari para revisar cualquier otra resolución u orden o sentencia final al revisar un laudo de arbitraje del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación del archivo...

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