Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301160
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-107 Santana Báez v. Institución Correccional de Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

eLIEZER sANTANA bÁEZ
Recurrente
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN
Recurrida
KLRA201301160
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración Núm. Q-1178-13 Sobre: Suspensión de Privilegios por Aplicación de Regla 9

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece, por derecho propio, el señor Eliezer Santana Báez, en adelante señor Santana o el recurrente, y solicita que revoquemos una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma se confirmó la suspensión de visitas, recreación activa y comisaría como medida de seguridad al amparo de la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, en adelante Reglamento Núm.

7748.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El señor Santana presentó una Solicitud de Remedio Administrativo de conformidad con el Reglamento para Atender las Solicitudes De Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145 de 23 de enero de 2012.

En esencia, impugnó la suspensión de visitas, recreación activa y comisaría como medida de seguridad al amparo de la Regla 9 del Reglamento Núm. 7748. Indicó que, “…me aplicaron a mí y a toda la sección una Regla 9, ante ese panorama me quitaron 3 privilegios, comisaría, visita y recreación activa, así dice el memo. La visita y recreación no es un privilegio, sino un derecho. …”.

Corrección emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que desestimó la Solicitud de Remedio Administrativo por falta de jurisdicción. Determinó:

…SE LE DESESTIMA SU SOLICITUD POR NO JURISDICCIÓN SEGÚN LA REGLA VI, SECCIÓN 1, INCISO C, EL CUAL DISPONE: “CUANDO EL SUPERINTENDENTE IMPONE LA SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS SIN CELEBRACIÓN DE VISTA ALGUNA, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS POR RAZONES DE SEGURIDAD.” POR OTRA [SIC] LADO EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LA POBLACIÓN CORRECCIONAL (#7748), ESTABLECE EN SU REGLA #9 (PÁGS. 46-47) QUE EL SUPERINTENDENTE DE LA INSTITUCIÓN PODRÁ SUSPENDER LOS PRIVILEGIOS, SIN LA CELEBRACIÓN DE VISTA ADMINISTRATIVA, POR UN PERIODO DE TIEMPO QUE NO EXCEDA DE 7 DÍAS POR ATENTAR LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL. POR LO QUE SE LES APLICO.

Insatisfecho con dicha determinación, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. En esta reiteró su planteamiento original argumentando que:

…A quien le hacen la querella es solo a Yamil, por esa razón me aplicaron a mí que nada tuve que ver y a toda la población una regla 9, ante ese panorama me quitaron 3 privilegios comisaría, visita y recreación activa…

El recurrido modificó y confirmó la respuesta recurrida. Específicamente dispuso:

…Al indagar las motivaciones que llevaron al Superintendente Lefty Borrero aplicar la Regla 9, surge que el pasado 22 de octubre de 2013, a eso de las 9:00 a.m., los confinados de la Sección D, se encontraban en la recreación pasiva. Luego cuando proceden a sacar de la celda al confinado Amaury Varela Medina, el confinado Yamil Cesáreo Rosado, junto a varios confinados, proceden agredir al confinado Varela, resultando con varias heridas punzantes en distintas partes del cuerpo, por lo que se aplicó la Regla 9 por 7 días suspendiendo los privilegios de recreación activa, visita y comisaría. Como cuestión de hecho, la Regla 9 fue extendida luego de l[a] celebración de vista correspondiente con el Oficial Examinador y se determinó extender la Regla 9 del 30 de octubre de 2013 al 5 de noviembre de 2013.

…los hechos indican que participaron en la reyerta entre confinados más de tres confinados, ocasionando una situación que alteró el clima institucional a raíz del disturbio que puso en riesgo la seguridad, la tranquilidad y el funcionamiento institucional en particular en el Edificio 8, Sección D. Por lo que aplica la suspensión del privilegio por haber ocurrido un evento que puso en menoscabo la seguridad, la tranquilidad y el funcionamiento institucional por un disturbio al surgir la reyerta entre varios confinados ocasionando un riesgo a la seguridad. La Regla 9 fue aplicada apropiadamente conforme a la evaluación de Oficial Examinador.

…a[l]

analizar la totalidad del expediente administrativo del caso de marras, nuestra contención es que la suspensión de los privilegios de visita, recreación activa y comisaría se hizo en vista de que surgió un evento que atentó contra la seguridad institucional ante el disturbio causado por la pelea entre confinados en el cual resultó lesionado un confinado con heridas punzantes en su cuerpo.

El Superintendente ante la situación ocurrida que afectó la seguridad institucional tomó la acción de aplicar una medida de seguridad al amparo de lo que le faculta el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional en la Regla 9. Los hechos indican que se causó un disturbio que cre[ó] una situación que alteró el clima y la seguridad institucional. Por lo que se aplicó la Regla 9 y suspensión de privilegios. No se aplicó una sanción disciplinaria colectiva sino una medida de seguridad y suspensión de visita, recreación activa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR