Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRX201300081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300081
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-113 AEE v. García Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
BETZAIDA GARCÍA RIVERA
Recurrido
KLRX201300081
Procedente de Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Secretaría de Procedimientos Administrativos Querella Núm.: Q170-2010-1416 Sobre: Uso indebido de Energía Eléctrica

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _31_ de enero de 2014.

Comparece la peticionaria Betzaida García Rivera mediante recuso de mandamus y nos solicita que ordenemos a la Autoridad de Energía Elécrtrica, (Hon. Lionel Santa Crispín, J.), que adjudique las controversias ante sí desde enero de 2012.

I

El 26 de agosto de 2010, la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) presentó querella contra la aquí peticionaria, Betzaida García Rivera ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la A.E.E., sobre uso indebido de energía eléctrica y violación al Reglamento número 7464 de la A.E.E.

Luego de varios incidentes procesales, el 11 de junio de 2011, la peticionaria presentó “Moción de desestimación” en la que alegó que la A.E.E. no había cumplido con las órdenes de suministrar la documentación requerida.

El foro administrativo concedió diez días a la A.E.E. para que se expresara. Transcurrido el término sin expresión alguna de parte de la A.E.E., el 21 de septiembre de 2011, la peticionaria solicitó una segunda desestimación de la querella y que se ordenara a la A.E.E. a que le devolviera las cantidades confiscadas que le habían sido confiscadas.

El 22 de septiembre de 2011, el foro recurrido declaró Con Lugar la solicitud de desestimación y ordenó el archivo del caso. Posteriormente, la peticionaria presentó moción en la que solicitó la devolución de fondos en la que alegó que la AEE no había solicitado reconsideración de la desestimación del pleito. El foro administrativo concedió a la A.E.E. un término de quince días para que expresara su posición en una orden notificada el 21 de diciembre de 2011.

El 12 de enero de 2012, la A.E.E.

presentó “Moción en Cumplimiento de Orden Enmendada y Solicitud de Desistimiento por Pago de Deuda”. Allí arguyó que el 20 de septiembre de 2010 la querellada, aquí peticionaria, había llegado a un acuerdo con la A.E.E.

que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR