Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201201227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-114 Quiles Casimiro v. Class Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-FAJARDO

EDWARD QUILES CASIMIRO
ET. ALS.
Apelante
v.
JOAQUÍN CLASS FIGUEROA
Apelado
KLAN201201227
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200902014 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico hoy 31 de enero de 2014.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación el Sr. Edward Quiles Casimiro quien nos solicita que revisemos la Sentencia del 7 de junio de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (foro primario, foro recurrido, Instancia). Mediante tal determinación el foro primario denegó la demanda presentada por el apelante y declaró “Con Lugar” la reconvención presentada en su contra por el Sr. Joaquín Class Figueroa. Inconforme, el apelante solicitó la reconsideración del referido dictamen, más sin embargo, dicha petición fue denegada mediante Resolución emitida 9 de julio de 2012 y notificada el día 11 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El Sr. Edward Quiles Casimiro (apelante, señor Quiles) estaba interesado en adquirir una propiedad perteneciente al Sr. Joaquín Class Figueroa (apelado, señor Class) ubicada en el pueblo de Cabo Rojo, Puerto Rico.

Para lograr ello el señor Quiles y el señor Class suscribieron un primer contrato de opción a compra en el cual el señor Quiles le entregó al señor Class un depósito de diez mil dólares ($10,000.00). El señor Quiles no ejerció su derecho de opción por lo que posteriormente los señores suscribieron un segundo contrato. Este segundo contrato fue uno de arrendamiento con opción a compraventa (contrato de opción) y fue perfeccionado el 12 de julio de 2008.

Mediante dicho contrato el señor Class le concedió al señor Quiles una opción para la compra de su propiedad. La opción tenía un término improrrogable de noventa (90) días a partir de la fecha en que se suscribió el contrato. Si el apelante deseaba ejercer su derecho de opción debía comunicárselo al apelado dentro del término dispuesto anteriormente y el apelado entonces le comunicaría la fecha, el lugar, la hora y el nombre del notario ante quién comparecerían para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa. Se pactó además que el precio de compraventa del inmueble sería por la suma de doscientos veintiséis mil dólares ($226,000.00), precio al que no se le acreditarían los diez mil dólares ($10,000.00) entregados como depósito del primer contrato de opción.1

En cuanto al contrato de arrendamiento, este tendría el mismo término de tres (3) meses que tenía el contrato de opción. El canon de arrendamiento era de mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales, lo que ascendía a un total de cinco mil cuatrocientos dólares ($5,400.00) de los cuales mil ochocientos dólares ($1,800.00) eran a ser pagados el mismo 12 de junio de 2008 y los restantes tres mil cuatrocientos dólares ($3,400.00) el 12 de julio de 2008. 2

Por otro lado, las partes pactaron que el apelante aceptaba la propiedad en las condiciones en que estaba. Igualmente acordaron que el señor Class autorizaba al señor Quiles a hacerle mejoras a la propiedad.

A pesar de ello, se estipuló que de no ejercerse la opción, las mejoras quedarían en beneficio del señor Class.3

Posteriormente, las partes variaron los términos del pago final del arrendamiento. El señor Class aceptó que el señor Quiles le pagara la cantidad adeudada luego de la fecha pactada. Así pues, la esposa del señor Quiles, la Sra. Elizabeth Ruiz Sánchez (señora Ruiz), emitió dos cheques posdatados de mil ochocientos dólares ($1,800.00) cada uno, como pago final del arrendamiento suscrito entre el señor Quiles y el señor Class. A pesar de ello, al cobrar los cheques, los mismos fueron devueltos debido a que no tenían fondos suficientes. 4

Debido a la falta de pago por parte del señor Quiles, el 24 de agosto de 2009 el señor Class presentó demanda de desahucio y cobro de dinero contra el señor Quiles y la señora Ruiz. Sin embargo, dicho pleito fue desestimado en cuanto al señor Quiles debido a que no fue emplazado según lo dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, (32 L.P.R.A. Ap. V). Por otro lado, el señor Class desistió con perjuicio de su reclamo de cobro de dinero contra la señora Ruiz.

Finalmente, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la demanda de desahucio contra la señora Ruiz, ya que ella no era la arrendataria de la propiedad objeto del pleito.5

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2009 el señor Quiles presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el señor Class. Alegó que a pesar de haber ejercido su derecho de opción, no pudo llevar a cabo la compraventa de la propiedad debido a que el señor Class no corrigió unas discrepancias relacionadas con la cabida de la propiedad, cuestión que impidió que el señor Quiles obtuviese el financiamiento necesario para poder adquirir la propiedad objeto del contrato de opción. 6 Por su parte, en su contestación a la demanda el señor Class negó las alegaciones del señor Quiles y presentó reconvención de desahucio y cobro de dinero en su contra. Sostuvo que el señor Quiles le adeudaba la suma de cuarenta y ocho mil seiscientos dólares ($48,600.00) en concepto de cánones de arrendamiento no pagados. Igualmente solicitó una suma no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) por oportunidades perdidas de negocio, renta y venta de la propiedad causadas por las actuaciones negligentes y malintencionadas del señor Quiles. 7

Luego de varios trámites procesales, el 7 de junio de 2012 el foro primario dictó sentencia en la que denegó la demanda presentada por el señor Quiles y declaró “Con Lugar” la reconvención presentada por el señor Class. En dicha sentencia se le ordenó al señor Quiles a pagarle al señor Class una suma total de ochenta y ocho mil dólares ($88,000.00), la cual se desglosa de la siguiente manera: ochenta y cuatro mil seiscientos ($84,600.00) por el uso de la propiedad, a razón de mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales desde el 12 de julio de 2008 hasta el 7 de junio de 2012; tres mil cuatrocientos dólares ($3,400.00) en concepto de cánones de arrendamiento adeudados del 12 de julio de 2008; los intereses legales a razón del 4.25%; las costas; y quinientos dólares ($500) en concepto de honorarios de abogado. 8

Oportunamente el señor Quiles solicitó la reconsideración de la determinación del foro primario. Sin embargo, dicha petición fue denegada mediante Resolución emitida el 11 de julio de 2012 y notificada el 13 de julio del mismo año. Inconforme, el señor Quiles recurrió ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. En el mismo sostuvo que el foro primario había cometido el siguiente error:

ERR[Ó] EL TPI AL APRECIAR LA PRUEBA Y DECLARAR NO HA LUGAR A LA DEMANDA Y CON LUGAR LA RECONVENCI[Ó]N, YA QUE LA PARTE APELADA NUNCA LE ENTREG[Ó] A LA PARTE APELANTE UNA CERTIFICACI[Ó]N DE NO DEUDA DEL CRIM, LO QUE ERA NECESARIO PARA EJERCER LA OPCI[Ó]N DE COMPRAVENTA Y POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE EN CUANTO A LAS MEJORAS.

En síntesis, el apelante alegó que el señor Class incumplió con lo pactado en el contrato de arrendamiento con opción a compraventa debido a que nunca le entregó al apelante la certificación de deuda del CRIM, cuestión que era necesaria para que el apelante pudiese obtener el financiamiento necesario para poder llevar a cabo la compraventa de la propiedad. Además sostuvo que faltaba parte indispensable debido a que las mejoras realizadas a la propiedad fueron costeadas por una compañía que no formó parte del pleito.

Posteriormente el señor Class presentó su alegato en oposición. Así pues, con el beneficio de la...

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