Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA20130621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130621
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-115 Rivera Colon v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

ZUJEIL M. RIVERA COLÓN
Peticionaria
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA20130621
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: Co-01598-13 A SOBRE: Beneficio de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece por derecho propio Zujeil M. Rivera Colón (Rivera Colón o peticionaria), mediante recurso de revisión especial (Regla 67, Reglamento del Tribunal de Apelaciones). Nos solicita la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) el 20 de junio de 2013, notificada en esa misma fecha. En ese dictamen el Departamento del Trabajo confirmó la determinación inicial del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE), declarando inelegible a la peticionaria para los beneficios por desempleo provistos por la Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA sec.

701 et seq.

Con el beneficio de la copia certificada del expediente administrativo y la posición de las partes, procedemos a resolver.

I.

El 24 de enero de 2013, la señora Rivera Colón solicitó los beneficios de desempleo en el Departamento del Trabajo, Negociado de Seguridad de Empleo. La peticionaria había trabajado para la compañía Management Supporting Services, Inc. (MSSI) desde el 2 de febrero de 2012 hasta el 14 de enero de 2013 en el área de servicio al cliente. Adujo que presentó su renuncia de manera voluntaria a MSSI por alegados problemas de transportación que le impedían llegar a su trabajo. De su solicitud original no surgen motivos o incidentes adicionales que abonaran a la decisión de Rivera Colón de renunciar a su empleo.

El 21 de febrero de 2013 el NSE emitió una Determinación mediante la cual le denegó a la peticionaria los beneficios solicitados. El referido dictamen dispone:

Usted renunció a su trabajo al confrontar problemas de transportación. La información obtenida demuestra que usted dejó su empleo por razones personales no atribuibles al patrono. Se considera que renunció a su empleo sin justa causa.

. . . . . . . .

Esta decisión está basada en la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

No conforme con dicha determinación, el 21 de febrero de 2013, diligenciada el 26 de febrero de 2013, la recurrente presentó una Solicitud de Audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. Expuso que su renuncia no fue por problemas personales, como surge de la determinación del NSE. Argumentó que la razón de su renuncia fue porque carecía de un medio de transportación, por lo que se le dificultaba viajar de su residencia en Aibonito a su lugar de trabajo en Cayey. Ante ello, el 26 de abril de 2013, se expidieron citaciones a MSSI y a la peticionaria para participar, el 22 de mayo de 2013, en la audiencia solicitada.

Celebrada la referida audiencia, a la que comparecieron tanto la peticionaria como un representante de MSSI, el árbitro del NSE emitió la Resolución del caso, notificada el 30 de mayo de 2013, en la cual hizo las siguientes determinaciones de hechos:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, esta Árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Management Supporting Services, Inc., destacada en el Scotiabank, durante 11 meses aproximadamente. Se desempeñó como Representante de Servicio (Teller) hasta el 14 de enero de 2013.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que el vehículo que utilizaba para trasladarse al empleo fue recuperado por la institución financiera por falta de pago.

  3. Adujo que el patrono y el cliente no querían aceptarle la renuncia, pero no había otro puesto de trabajo más cercano al lugar de residencia.

  4. Adujo que el otro carro que existía en el hogar no estaba en buenas condiciones. 2

Fundamentado en esas consideraciones, el árbitro concluyó que la reclamante había renunciado a un empleo adecuado por problemas de transportación. Subrayó, que una renuncia por este tipo de problemas “generalmente no constituye justa causa para renunciar a un empleo adecuado, ello en contexto de la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo”.3...

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