Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN2012001879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012001879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-116 Sanchez Falcón v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JESÚS M. SÁNCHEZ FALCÓN, MARA LEE ORTIZ MEDINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, INC.; NELSON ORTIZ SOTOMAYOR, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados-Apelados
KLAN2012001879
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2006-1140 (802) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores1 y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jesús Sánchez Falcón, la señora Mara Lee Ortiz Medina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes), quienes nos solicitan que revisemos la Sentencia Sumaria dictada el 15 de octubre de 2012, notificada el 18 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(TPI). Con la aludida sentencia el TPI declaró a lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la codemandada, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y en consecuencia, desestimó la demanda.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

El caso de autos comenzó con la demanda en daños y perjuicios incoada el 22 de agosto de 2006 por los apelantes contra la AAA, Nelson Ortiz Sotomayor, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y las Aseguradoras X, Y, Z (los apelados). Alegaron que el señor Sánchez Falcón fue despedido injustificadamente de su empleo como Trabajador de Sistemas Operacionales de la agencia apelada. El despido se debió a una acusación por actos de vandalismo alegadamente cometidos por el señor Sánchez Falcón contra un vehículo oficial. Además, arguyeron persecución maliciosa, represalias y maltrato por parte de la apelada hacia la persona de este. Por último, los apelantes indicaron que a causa de la destitución y los actos de la apelada sufrieron daños y perjuicios, así como angustias mentales.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2006 la AAA contestó la demanda, mientras que el 17 de noviembre de 2006 el codemandado, señor Ortiz Sotomayor, hizo lo propio. Posteriormente, el 3 de enero de 2007 la apelada presentó una solicitud de desestimación en la que argumentó falta de agotamiento de remedios. Luego de varias mociones al respecto, el 3 de mayo de 2007 el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.

De dicha determinación, la AAA acudió mediante recurso de certiorari ante esta Curia y un panel hermano emitió sentencia en el caso KLCE200700865 el 24 de agosto de 2007, notificada el 29 del mismo mes, mediante la cual ordenó al TPI paralizar los procedimientos hasta que se completara el trámite administrativo y se emitiera una determinación final. Paralelamente, el 28 de agosto de 2007 la apelada presentó una “Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos” ante el TPI. Indicó que las partes, por medio del convenio colectivo, escogieron el procedimiento de arbitraje para dirimir los asuntos laborales y de despido, por lo cual procedía la paralización. Así las cosas, luego de atender la sentencia emitida por este Tribunal, el 5 de noviembre de 2007 el foro primario dictó Sentencia ordenando la paralización hasta tanto el caso se ventilara ante el árbitro.

Luego de que se ventilara el asunto el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA), el 20 de noviembre de 2009 el Árbitro emitió un Laudo en el que revocó la acción disciplinaria impuesta al señor Sánchez Falcón y ordenó su reinstalación, más el pago de los salarios y haberes dejados de percibir. En cumplimiento con lo ordenado, el 26 de abril de 2010 la AAA emitió un pago neto ascendente a $56,024.38 en concepto de salarios y haberes dejados de percibir.

Por su parte, el 13 de enero de 2010, los apelantes presentaron ante el TPI una solicitud para la continuación de los procedimientos, en la cual incluyeron copia de la Resolución y Laudo de arbitraje. El 14 de mayo la apelada presentó una moción solicitando la desestimación por entender que el laudo atiende todas las reclamaciones de la parte apelante.

Tras múltiples intentos fallidos para lograr un acuerdo, el 30 de julio de 2012...

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