Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301785
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-117 Citibank v.

De los Santos Alemañy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CITIBANK, N.A. Apelante v. LUIS JOSÉ DE LOS SANTOS ALEMAÑY Apelado
KLAN201301785
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2012-0778 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Citibank, N.A. [en adelante, “Citibank” o “la parte peticionaria”], comparece ante este foro mediante recurso de apelación, el cual acogimos como recurso de certiorari,1 para que revoquemos varias determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [en adelante, “TPI”]; entre ellas, la determinación de eliminar sus alegaciones en un pleito tramitado contra Luis José De Los Santos Alemañy, [en adelante, “De Los Santos” o “la parte recurrida”], por cobro de dinero y ejecución hipotecaria, en el que este formuló una reconvención por alegados daños y perjuicios. Tras evaluar los asuntos planteados determinamos expedir el auto de certiorari para delimitar el alcance de la sanción impuesta y confirmar la determinación recurrida. Advertimos, sin embargo, que De Los Santos solicitó la desestimación de este recurso. Alegó que fue presentado tardíamente y que la moción de reconsideración presentada en el TPI no interrumpió el plazo para acudir ante este foro por carecer de suficiencia y especificidad en cuanto a los hechos y al derecho aplicable. Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 47. Sus planteamientos no nos persuaden, por lo que denegamos tal solicitud2, sujeto a lo que más adelante aclaramos en torno a los señalamientos de error específicos que se formulan en este recurso.

I.

Citibank instó el 10 de abril de 2012 un pleito civil contra De Los Santos para reclamar el pago de una deuda dineraria garantizada con una hipoteca. En esencia, reclamó el pago de la suma de $205,276.87 como suma principal, más 6.37% anual de intereses, cargos por demora, costas, gastos y honorarios de abogado según pactados. Al contestar la demanda en mayo de 2012, De Los Santos reconvencionó.

Planteó que ante la reducción de ingresos que experimentó solicitó sin éxito a Citibank beneficiarse del programa federal “Making Home Affordable Program”, según la propia Citibank lo había recomendado, y así lograr una modificación del préstamo hipotecario que originó el pleito civil. También planteó que, por omisión o negligencia, Citibank “no ha tenido una [sic] local disponible dentro de la jurisdicción de Puerto Rico para atender la solicitud del demandado”, “no ha tenido suficiente personal adiestrado de habla hispana para atender las solicitudes de modificación de hipoteca […] por lo que [el demandado-recurrido]

se siente discriminado” y Citibank ha “extraviado los documentos que le han sido entregados por el demandado como parte de su solicitud de modificación de hipoteca”.3

Citibank contestó la reconvención en julio del 2012. Posteriormente, se pautó la Conferencia con Antelación a Juicio para el 3 de enero de 2013. Además concedió a las partes hasta el 28 de noviembre de 2012 para concluir el descubrimiento de pruebas. Llegado ese día, la parte demandada solicitó prórroga para descubrir prueba. Al día siguiente, esto es, el 29 de noviembre de 2012, Citibank presentó una solicitud de sentencia sumaria. Ese mismo día, De Los Santos cursó a Citibank un interrogatorio conformado por 67 preguntas.

En diciembre siguiente De Los Santos se opuso a la disposición sumaria del caso, y en enero del 2013 las partes comparecieron a la vista pautada por el TPI. Previo a esta, el TPI concedió una prórroga de 45 días para completar el descubrimiento de pruebas, y determinó que la vista del 3 de enero de 2013 sería transaccional. Ese día, la jueza que presidió los procedimientos ordenó a las partes a que agotaran el remedio de mitigación de pérdidas bajo el programa deLoss Mitigation, para lo cual concedió 30 días, contados a partir de una reunión que tendrían las partes el 23 de enero de 2013 para evaluar la elegibilidad de De Los Santos para una modificación de la hipoteca, para...

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