Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201400097
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400097 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2007-1457 SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.
Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, el doctor Robert González Fernández (doctor González Fernández), quien nos solicita que revisemos la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de noviembre de 2013, notificada el 15 del mismo mes. Mediante la aludida Sentencia, el foro primario declaró con lugar la demanda y determinó que los codemandados fueron negligentes y respondían solidariamente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso debido a falta de jurisdicción por prematuro. Veamos los hechos procesales que motivan nuestra determinación.
El 31 de octubre de 2007, Reina Cintrón Torres, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, así como sus hijos mayores de edad (los apelados), presentaron demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el doctor Iván González Cancel (doctor González Cancel), su sociedad de bienes gananciales; el doctor González Fernández y su sociedad de bienes gananciales; y la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (Centro Cardiovascular). Alegaron que el 24 de junio de 2007 falleció su esposo y padre, David Rivera Castellano, en el Centro Cardiovascular como consecuencia de la negligencia e impericia médica en la que incurrieron los demandados el 21 de junio de dicho año.
Oportunamente, los demandados-apelantes contestaron la demanda y negaron los hechos y negligencia...
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