Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201400030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-119 Vega Collazo v. Sucesion Nicolas Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

LUIS ANTONIO VEGA COLLAZO EX PARTE MIRAIDA COLLAZO GONZÁLEZ Y LUIS HUMBERTO COLLAZO BONILLA, REPRESENTADO POR SU APODERADO, SR. CATALINO BONILLA CARTAGENA Peticionarios V. SUCESIÓN DE NICOLÁS COLLAZO, COMPUESTA POR SUS HIJOS RAFAEL COLLAZO BERRÍOS, WILLIAM COLLAZO BERRÍOS Y GEORGINA COLLAZO BERRÍOS Recurridos KLAN201400030 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM. GAC2009-0139 Sobre: División y Liquidación de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31de enero de 2014.

Los peticionarios Miraida Collazo González y Luis Humberto Collazo Bonilla presentaron un recurso de apelación para revisar la resolución emitida el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, que declaró no ha lugar la moción de reconsideración de la aprobación de un memorando de costas sometido por la parte recurrida, miembros de la sucesión de don Nicolás Collazo.

Acogemos el recurso de apelación como una petición de certiorari, ya que la Regla 44.1 de Procedimiento Civil expresamente establece que la resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre el pago de las costas podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari.

32 L.P.R.A. Ap. V. R 44.1.

Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso.

I

El 5 de octubre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia consolidó el caso Luis Antonio Vega Collazo, Ex Parte, Caso Núm. GVJ2007-0002, sobre cartas testamentarias, con el caso Miraida Collazo González y Luis Humberto Collazo Bonilla, representado por su apoderado, Sr. Catalino Bonilla Cartagena v. Sucesión de Nicolás Collazo, compuesta por sus hijos, Rafael Collazo Berríos, William Collazo Berríos y Georgina Collazo Berríos, Caso Núm. GAC2009-0139, sobre división y liquidación de comunidad hereditaria.

Los casos así consolidados seguirían tramitándose bajo el número GAC2009-0139.

Luego del trámite procesal correspondiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia el 4 de septiembre de 2013, que fue archivada en autos el 16 de septiembre de 2013. En esa sentencia, el tribunal a quo condenó a la parte demandante en el caso GAC2009-0139 a pagar $1,000.00 de honorarios de abogado y las costas y gastos del caso. Oportunamente, el 25 de septiembre de 2013 el albacea testamentario, licenciado Luis A. Vega Collazo, y la parte demandada en el caso GAC2009-139, compuesta por Rafael Collazo Berríos, William Collazo Berríos y Georgina Collazo Berríos, presentaron un memorando de costas ascendente a $4,119.80. Las partidas reclamadas fueron las siguientes:

  1. Sellos de Rentas Internas

    (Contestación a la demanda del caso

    Número GAC2009-0139) $40.00

  2. Sellos de Rentas Internas

    (Moción solicitando desistimiento en el

    Caso GAC2009-0140) 40.00

  3. Gastos de pasajes aéreos para toma de la

    Deposición de Luis Humberto Collazo Bonilla

    en el estado de Nueva York, quien no podía

    viajar a Puerto Rico por situaciones de salud. 1,998.60

  4. Gastos de Hotel en New York, por concepto

    de la toma de deposición de Luis H. Collazo Bonilla 1,195.10

  5. Gastos de Transportación (Taxi) ida y vuelta del

    Aeropuerto Newark al Hotel Edison 140.00

  6. Gastos de transcripción de la deposición de

    Catalino Bonilla y de Miraida Collazo 332.10

  7. Gastos del Emplazador (Marcial Muñiz) para citaciones a funcionarios de First Bank

    (27 de septiembre de 2010) 100.00

  8. Gastos del emplazador por la entrega de la

    Notificación a First Bank (29 de septiembre de 2009) 35.00

  9. Gastos de emplazador, entrega de citaciones a

    Funcionario de UBS y al señor Catalino Bonilla 70.00

  10. Copia de Planos, solicitadas para el juicio en su fondo 49

  11. Copia de Fotos solicitadas al CRIM 20.00

  12. Gastos de regrabación de vistas 100.00

    Total $4,119.80

    No está en controversia que la parte peticionaria recibió la notificación del memorando de costas y que no lo impugnó dentro del término de diez días requerido por la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.44.1. Al no presentarse oposición al memorando, el Tribunal de Primera Instancia lo declaró ha lugar mediante la resolución emitida el 17 de octubre de 2013 y notificada el siguiente 22 de octubre.

    El 6 de noviembre de 2013, es decir, quince días después de notificada la resolución del Tribunal de Primera Instancia, la parte peticionaria solicitó la reconsideración de algunas de las partidas incluidas en el memorando de costas, al argumentar que eran improcedentes. En su moción de reconsideración, la parte peticionaria arguyó que no presentó su oposición al memorando porque confió en la prudencia y discreción razonable que ejercería el tribunal a quo, “al ver tan exorbitantes e injustas partidas reclamadas”. Las partidas específicas cuestionadas fueron las siguientes:

  13. Gastos de pasajes aéreos para toma de la

    Deposición de Luis Humberto Collazo Bonilla

    en el estado de Nueva York, quien no podía

    viajar a Puerto Rico por situaciones de salud. $1,998.60

  14. Gastos de Hotel en New York, por concepto

    de la toma de deposición de Luis H. Collazo Bonilla 1,195.10

  15. Gastos de Transportación (Taxi) ida y vuelta del

    Aeropuerto Newark al Hotel Edison 140.00

    Sobre la partida tres, en el memorando se incluyó la siguiente nota al calce:

    La Deposición de Luis Humberto Collazo Bonilla, se celebró e[l] 5 de mayo de 2009, en el Hotel Edison, localizado en 228 West...

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