Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301810
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-127 Rivera Lebron v. Little League of PR

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ZULMA I. RIVERA LEBRÓN Y WILLIAM RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por sí y en representación del menor WILLIAM RODRÍGUEZ RIVERA; EVELYN VELÁZQUEZ MONTAÑEZ; JUAN CARLOS SANTIAGO por sí y en representación del menor CARLOS Y. SANTIAGO VÁZQUEZ
Apelantes
Vs.
LITTLE LEAGUE OF PUERTO RICO, INC.; CARLOS M. HOMS; CARLOS PAGÁN; FELIX RIVERA; HERMANOS CRUZ L.L., INC.; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DEF; JOHN DOE Y JAMES DOE
Apelados
KLAN201301810
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Número: G AC2010-0231 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Mala Fe; Doctrina de los Actos Propios; Rendición de Cuentas.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparecen Zulma I. Rivera Lebrón y William Rodríguez González por sí y en representación del menor William Rodriguez Rivera y, Evelyn Velázquez Montañez y Juan Carlos Santiago por sí y en representación del menor Carlos Y. Santiago Vázquez (Apelantes) mediante recurso de apelación sobre Sentencia Parcial y Orden Enmendada emitida el 22 de mayo de 2012 y notificada el 5 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), mediante la cual se desestimó la Demanda Enmendada de la parte Apelante y se ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la Reconvención.

Adelantamos que desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 15 de febrero de 2011, los Apelantes presentaron Primera Demanda Enmendada en contra de Little League of Puerto Rico Inc., Carlos M. Homs, Carlos Pagán y Félix Rivera, y Hermanos Cruz L.L. Inc. (Apelados) sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios.1

Esencialmente, se alegó que los Apelados se obligaron a llevar a dos menores al Torneo de la Seria Latinoamericana de las Little League (sic) of Puerto Rico a celebrarse el 7 de agosto de 2010.2

Los menores habrían de salir el 6 de agosto de 2010 hacia Veracruz, México,3 mas no pudieron realizar el viaje porque los menores no contaban con un pasaporte al 6 de agosto de 2010.4

Ante ese escenario, se alega que se hizo un cambio en el itinerario de viaje con el consentimiento de los Apelados,5 por lo que los menores y sus encargados tenían la expectativa de que partirían a México el 7 de agosto de 2014.6

Se alega que en el escritorio de servicio de la Línea Aérea Copa fueron informados que la liga había cancelado sus pasajes,7 lo que provocó angustias y daños a los Apelantes.8

Los Apelados presentaron oportunamente Contestación a Primera Demanda Enmendada y Reconvención donde esencialmente negaron las alegaciones y se alegó afirmativamente que cada padre o encargado tenía que ser responsable de tener todos los documentos requeridos para el viaje, que la fecha oficial del viaje fue el 6 de agosto de 2010 y que los dos menores en cuestión fueron los únicos que no contaron con el pasaporte requerido para el viaje.9 Los Apelados, excepto Little League of Puerto Rico, Inc. (Little League), presentaron Reconvención donde alegaron que estos eran personas privadas que contribuyen y donan su tiempo de manera voluntaria a Little Leagues en beneficio de los niños de Puerto Rico que les interese jugar pelota y desarrollarse en ese deporte.10

Sostuvieron, además, que fueron víctimas de un patrón de conducta libelosa y calumniosa en radio y prensa escrita y digital.11 Los Apelantes contestaron la Reconvención negando lo anterior.12

Surge del expediente que Little League solicitó la desestimación de la Demanda Enmendada por defectos en el diligenciamiento del emplazamiento,13 y los demás apelados hicieron lo propio por separado, y además solicitaron la desestimación por insuficiencia de las alegaciones.14 Los Apelantes se opusieron a la solicitud de Little League15 y la de los demás Apelados16 por separado. Los Apelados, excepto Little League, presentaron Réplica y anejaron a la misma prueba extrínseca.17

En respuesta, los Apelantes presentaron Dúplica donde argumentaron que una desestimación sería prematura.18

Hubo una vista argumentativa el 25 de octubre de 2011.19

La Hon. Elisa A. Fumero Pérez se inhibió del caso y el caso fue reasignado al Salón de Sesiones 306.20

Así las cosas, luego de varios incidentes procesales asociados a la notificación de la Sentencia Parcial, el TPI dictó Sentencia Parcial y Orden Enmendada mediante la cual desestimó la Demanda Enmendada y se ordenó la continuación de los procedimientos solamente en cuanto a la Reconvención.21

La Sentencia Parcial y Orden Enmendada fue debidamente notificada el 5 de junio de 2012.22

El 1 de junio de 2012, los Apelantes solicitaron la inhibición del Juez sentenciador...

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