Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-130 Scotiabank de PR v. Llera’s Service Station Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandantes-Recurrentes
Vs
LLERA’S SERVICE STATION, INC.; AGRIPINA RODRIGUEZ RUIZ; CARLOS ANTONIO LLERA RODRIGUEZ; ORLANDO LLERA RODRIGUEZ; DIANA LLERA RODRIGUEZ
Demandados-Recurridos
KLCE201301651
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Cayey. Número: G2CI201300208 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), a través de su representación legal, mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey (TPI), el 15 de noviembre de 2013, y notificada el 27 de noviembre del mismo año. Esta Resolución decretó la paralización de los procedimientos del caso. Según dicha Resolución, surgía de los autos que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos tomó providencia judicial bajo la legislación federal de quiebras aplicable en cuanto a una parte indispensable en el caso, el señor Carlos Llera.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

El 11 de octubre de 2007, Scotiabank y la co-demandada Llera’s Service Station, Inc. (Llera’s Service) otorgaron un Contrato de Préstamo mediante el cual Scotiabank le extendió un préstamo a término por la suma de setenta mil (70,000.00) dólares. Con el propósito de garantizar la deuda, el 29 de septiembre de 2007 las partes1 otorgaron un Contrato de Prenda mediante el cual los suscribientes entregaron a Scotiabank, en calidad de prenda, un pagaré hipotecario por la cantidad de ciento diez mil (110,000.00). El pagaré hipotecario fue evidenciado mediante documento intitulado “Pagaré”, con vencimiento a la presentación y suscrito por el señor Antonio Llera Cruz y la señora Agripina Rodríguez Ruiz el 1ro de diciembre de 2003. Dicho pagaré quedó garantizado con una hipoteca originada mediante la escritura número trece (13), suscrita el mismo día que el pagaré hipotecario. La hipoteca grava la siguiente propiedad:

RUSTICA: Parcela A: Predio de terreno ubicado en el Barrio Sumido de Cayey, Puerto Rico, con cabida superficial de 29.07336 cuerdas, equivalentes a 114,269.6434 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la Sucesión de Baltasar Malavé, Pascual Vega de Jesús, Sucesión José Colón; por el Este, con la Autoridad de Carreteras; por el Oeste y por el Sur, con otra finca de Don Antonio Lleras.

Finca número 20719, Inscrita al Folio 291 del Tomo 504 de Cayey, Registro de Caguas, Sección 1.

Posteriormente, el señor Antonio Llera Cruz falleció, por lo que los señores Carlos Antonio Llera Rodríguez, Orlando Llera Rodríguez, Diana Llera Rodríguez y Agripina Rodríguez Ruiz advinieron sus herederos según Resolución emitida el 12 de abril de 2004 por el TPI en el caso civil número G2CI2004-00164. Consecuentemente, éstos últimos fueron quienes comparecieron al acto de otorgamiento del Contrato de Prenda.

El 6 de agosto del 2012 el señor Carlos Antonio Llera Rodríguez, solicitó protección de la Corte Federal de Quiebras.2 En virtud de la nota que grava el pagaré hipotecario arriba descrito a favor de Scotiabank, se radicó el 25 de marzo de 2013 ante la misma corte una moción conjunta para levantar la paralización automática a favor de Scotiabank y permitir a ésta ejecutar su participación en la propiedad inmueble cuya ejecución se solicita.

De los autos ante nuestra consideración surge que esta estipulación fue aprobada por la Corte Federal de Quiebras mediante Orden del 2 de mayo del 2013.

El 16 de julio de 2013, Scotiabank presentó ante el TPI una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los aquí recurridos. Scotiabank incluyó como demandados a los señores Carlos Antonio Llera Rodríguez, Orlando Llera Rodríguez, Diana Llera Rodríguez y Agripina Rodríguez Ruiz por ser los titulares registrales de la propiedad inmueble cuya ejecución se solicita.

Así las cosas, el TPI emitió una Resolución el 15 de noviembre de 2013, notificada el 27 del mismo mes, mediante la cual dispuso como sigue:

De autos se desprende que por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos se ha tomado providencia judicial bajo la legislación federal de quiebras aplicable, en cuanto a una parte litigante indispensable de autos, Carlos Llera.

A esos efectos se emite Resolución decretando la paralización de los procedimientos en el presente caso, ORDENANDO su ARCHIVO sin perjuicio y sin imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado (Énfasis en...

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