Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN20131158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20131158
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-132 Laboy Irizarry v. Deliz Varela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL X

BETZAIDA LABOY IRIZARRY, SU ESPOSO ANDRÉS MORALES CASIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA
APELANTES
V.
DR. LUIS J. DELIZ VARELA Y OTROS
APELADOS
KLAN20131158
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm. ISCI201101430 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Mediante recurso de Apelación comparecen Betzaida Laboy Irizarry, su esposo Andrés Morales Casiano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, el 19 de abril de 2013.1

En este dictamen el TPI desestimó con perjuicio la Demanda de daños y perjuicios incoada por los Apelantes al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2(b).

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, revocamos.

I.

El caso de autos versa sobre una Demanda de daños y perjuicios por impericia médica. Según expusieron los Apelantes en su alegación, la señora Betzaida Laboy Irizarry (señora Laboy Irizarry) estaba bajo tratamiento médico con el Dr. Luis J. Deliz Varela (Dr. Deliz Varela) a través del plan de salud de la Reforma del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Arguyeron que durante los siete meses que la señora Laboy Irizarry recibió los cuidados médicos del galeno su condición de salud empeoró, sin que el tratamiento médico recibido surtiera algún efecto.2

Señalaron, además, que el Dr. Deliz Varela le comunicó a la señora Laboy Irizarry que padecía una condición terminal sin remedio y que no podía proveerle tratamiento adicional.

Ante un agravamiento de su condición, la señora Laboy Irizarry fue llevada a la sala de urgencias del Hospital La Concepción de San Germán el 24 de noviembre de 2009. Allí le informaron que padecía una enfermedad crónica del hígado. Después de hacer varias gestiones con su médico de cabecera, el Dr. Deliz Varela, y un especialista en gastroenterología, Dr.

Francisco C. Cebollero, se le recomendó un trasplante de hígado que habría de ser cubierto por la Oficina de Fondos Catastróficos del Gobierno de Puerto Rico.3

Tras estos incidentes, el 30 de agosto de 2011, los Apelantes incoaron una Demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. Deliz Varela, su esposa Margarita Centeno López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por estos compuesta. En su escrito, la señora Laboy Irizarry argumentó que la negativa del Dr. Deliz Varela de referirla a un gastroenterólogo para que recibiera un tratamiento adecuado puso en peligro su vida y le causó sufrimientos físicos y mentales que valoró en $500,000.00, más $200,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales de su esposo, el señor Andrés Morales Casiano, más $150,000.00 por pérdidas económicas.

El 23 de noviembre de 2011, los Apelados presentaron su contestación a la Demanda y una Moción para Solicitar que se Anuncie la Prueba Pericial. El 8 de febrero de 2012, el TPI ordenó a las partes cumplir con la orden de manejo del caso, a tenor con la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 37.1. Sobre la solicitud de la parte apelada dispuso que “[d]icha prueba deberá ser anunciada en el Informe para el Manejo del Caso”.

El 20 de marzo de 2012, los Apelados presentaron Moción Solicitando Orden Dirigida la Parte Demandante por Incumplimiento con la Contestación a Interrogatorio. En su petición, los Apelados solicitaron al tribunal de instancia que les ordenara a los Apelantes contestar el interrogatorio que les dirigió el 22 de noviembre de 2011 y a su vez, notificara la prueba pericial que habrían de presentar en un término de 10 días perentorios. El 10 de abril de 2012, el foro de instancia les concedió 10 días perentorios a los Apelantes para que contestaran el interrogatorio, “so pena de imposición de sanciones bajo la Regla 34.2 de Procedimiento Civil”. A su vez, acusó recibo del Informe para el Manejo del Caso y señaló para el 13 de junio de 2012 la Conferencia Inicial.

Tras celebrarse dicha Conferencia, el tribunal dispuso lo siguiente:

· Con respecto al calendario de trabajo concede el término perentorio de cinco días a la parte demandante para entregar los interrogatorios.

· Concede el término de 20 días laborables para la producción de los informes periciales.

· Una vez se intercambien los informes periciales la parte demandada debe dar aviso de su prueba pericial así como si se va a remitir algún otro descubrimiento de prueba.

· La reunión entre abogados será el 15 de agosto de 2012, a las...

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