Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014

LEXTA20140207-003 Plan de Bienestar de UTM-PRSSA v. AIG Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

PLAN DE BIENESTAR DE UTM-PRSSA
Demandante-Apelante
V
AIG INSURANCE COMPANY -PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201301762
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K AC2011-0600 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 2014.

El 6 de noviembre de 2013 Plan de Bienestar de la Unión de Trabajadores de Muelles de Puerto Rico (PB) compareció ante nosotros mediante recurso de apelación en el que nos solicitó que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 30 de septiembre, notificada el 8 de octubre de 2013. En su Sentencia el TPI desestimó sumariamente la demanda de epígrafe.

AIG Insurance Company-Puerto Rico1

(AIG) presentó su alegato en oposición, por lo cual, perfeccionado así el recurso procedemos a resolverlo. Por los fundamentos de Derecho que a continuación expresamos, revocamos la Sentencia del TPI y devolvemos la causa para que sea atendida de acuerdo con lo aquí resuelto.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa nacen de la relación contractual de seguro entre AIG y PB. De la totalidad del expediente así como de los documentos anejados a las mociones dispositivas, y demás escritos de las partes, surgen los siguientes hechos no controvertidos.

PB es una organización sin fines de lucro dirigida por una junta de síndicos, que a su vez administra distintos beneficios de los empleados que conforman la Unión de Trabajadores de Muelles. Entre estos beneficios figura el Fondo de Beneficencia mediante el cual PB costea los servicios de salud de los unionados.

Estatutariamente se le requiere a PB un seguro o una fianza sobre responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, oficiales y síndicos, entre otros. A esos efectos AIG2

expidió dos pólizas de seguro a favor de PB, ambas con vigencia del 1 de agosto de 2004 al 1 de agosto de 2005: 1) Fiduciary Dishonesty Insurance, número 163-1000088; y 2) Crime Policy, número 163-1000089.3 A continuación transcribimos algunas partes relevantes de ambas pólizas de seguro.

El Fiduciary Dishonesty Insurance

provee en su cláusula 4.1, Discovery And Notice, Time of Discovery, lo siguiente:

An occurrence and all Loss caused directly thereby will be considered to have been discovered by the Policyholder and the Insured Plans at the earliest time that any Officer or Director of the Policyholder or Officer or Administrator of an Insured Plan (not in collusion with the Fiduciary committing the Dishonest Act) discovers any of the acts comprising such Occurrence and has reason to suppose that such acts might indicate that probability of Loss. This policy/bond does not cover any Loss caused by an Occurrence discovered by the Policyholder or the Insured Plans prior to the inception of the coverage hereunder which would apply to such Loss. This policy/bond does not cover any Loss unless such Loss is caused by the Occurrence discovered by the Policyholder and the Insured Plans and reported in writing to the Company in accordance to Section 4.4 prior to the expiration of the Discovery Period set forth in Section 4.3. (énfasis original omitido; subrayado nuestro)4

La Sección 4.3 titulada Discovery Period lee:

The Discovery Period under this policy/bond with respect to any […] Loss will be twelve (12) calendar months following the expiration or termination of the coverage under this policy/bond which applied to such Loss.

La Sección 4.4 sobre Notice-Proof-Legal-Proceedings establece lo siguiente:

Upon discovery by Policyholder or by an Insured Plan of a Loss or an Occurrence which might give rise to a Loss, written notice shall be given to the Company at the earliest practicable moment, and under no circumstances more than ninety days following such discovery. Within four months after such discovery the Policyholder shall furnish to the Company affirmative proof of Loss with full particulars. Legal proceedings against the Company for the recovery of any Loss hereunder shall not be brought after the expiration of two years from discovery. If any limitation embodied herein is prohibited by any law controlling the construction thereof, such limitation will be deemed to be amended so as to equal the minimum period of limitation permitted by such law. (énfasis original omitido; subrayado nuestro)5

Similarmente, el Crime Policy Declarations establece en el inciso 5 de la Sección B, General Conditions, lo siguiente:

5. Duties in the Event of Loss: After you discover a loss or a situation that may result in loss of, or loss from damage to, Covered Property you must:

  1. Notify us as soon as possible.

  2. Submit to examination under oath at our request and give us a signed statement of your answers.

  3. Give us a detailed, sworn proof of loss within 120 days.

  4. Cooperate with us in the investigation and settlement of any claim. (énfasis original omitido; subrayado nuestro)

    8. Legal Action Against Us: You may not bring any legal action against us involving loss:

  5. Unless you have complied with all the terms of this Insurance; and

  6. Until 90 days after you have filed proof of loss with us; and

  7. Unless brought within 2 years from the date you discover the loss. (énfasis original omitido; subrayado nuestro)6

    El 19 de julio de 2005

    el Departamento de Justicia Federal presentó cargos criminales sobre malversación y desfalco millonario de los fondos de PB contra 4 de sus directivos, entre otras personas.

    El 10 de octubre de 2005

    PB remitió una misiva a AIG en la cual le explicaba lo sucedido respecto a los cargos criminales y reclamó las cubiertas de las pólizas precitadas. En particular, el último párrafo de la carta lee:

    Notificamos esta situación a los efectos de poner en conocimiento oficialmente a usted y a las compañías de seguros, según corresponda, que mantienen nuestras pólizas relacionadas con este riesgo.7

    AIG le respondió a PB mediante misiva el 13 de octubre de 2005 en la que indicó que había recibido su carta y que estaba refiriendo el caso al departamento de Líneas Financieras para revisión.8

    El 1 de noviembre de 2005 AIG le remitió otra carta a PB en la que reiteró el recibo de su reclamación, le asignó un número de caso (1021510) así como le informó lo siguiente:

    [AIG] reserves all rights it may have, until claim process analysis and determinations are completed.

    We have begun a review of the materials provided and will advise you of our findings. In the meantime, should you require further assistance or wish to provide additional information, please contact the undersigned. (subrayado nuestro)9

    El 2 de noviembre de 2005 AIG le solicitó a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico que le extendiera de manera indefinida el término estatutario de 90 días para investigar, ajustar y resolver la reclamación de PB. AIG expresó lo siguiente en su solicitud:

    Al presente la reclamación no se puede resolver porque la misma se encuentra ante la Corte del Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico con el número 05-244. Para poder resolver la presente reclamación son impres[c]indibles estas determinaciones.

    Por lo antes expuesto, se solicita un término adicional indefinido, a vencer 15 días luego de advenir final y firme el fallo emitido, para adjudicar la controversia. (énfasis original omitido; subrayado nuestro)10

    La referida solicitud de prórroga fue notificada a PB.

    Entre 2005 y 2009 AIG le envió a PB varios cuestionarios sobre su reclamo, mientras estuvo en suspenso la adjudicación y solución del reclamo de seguro hasta tanto el pleito federal se resolviera.

    El 16 de septiembre de 2009 PB le informó a AIG sobre la decisión final del caso federal, así como la disponibilidad de un estudio auditado sobre fraude en apoyo de su reclamo.11

    El 29 de octubre de 2009 AIG denegó la reclamación de PB por entender que no se había sometido el Proof of Loss en el término requerido por la póliza, y que no se podía activar la cubierta de seguro puesto que los cargos federales contra los directivos de PB se habían desestimado.12

    Resumió AIG la denegatoria de la siguiente manera:

    Based on the fact that the Insured: a) failed to submit to [AIG] a) detailed sworn proof of loss within the time provided in the Excess Policy; b) that as of this date such proof of loss has not been submitted; c) that all the criminal charges filed against the Insured’s Employees were dismissed; d) that the Insured has not provided evidence of any Employee Dishonesty that caused a Loss to the Insured, no coverage under the Excess Policy has been triggered and therefore, the Insured’s claim under the Excess Policy is hereby denied.13

    PB solicitó reconsideración pero AIG se reiteró en su decisión.

    El 23 de julio de 2010 PB presentó por primera vez un documento intitulado Proof of Loss suscrito pero no jurado por el presidente de PB, al igual que un Informe del CPA Aquino Barreto con fecha del 30 de julio de 2007.

    El 2 de junio de 2011 PB presentó una demanda sobre incumplimiento contractual y daños contra AIG. Alegó en su demanda que había notificado oportunamente su reclamo de seguro a AIG, que AIG le solicitó al Comisionado de Seguros una prórroga indefinida hasta que culminara el caso federal para así poder atender el reclamo de PB, que durante 4 años aproximadamente ambas partes estuvieron en comunicación e intercambiaron información sobre el reclamo, y que no obstante lo anterior, una vez culminado el caso federal, AIG denegó el reclamo de PB porque no se presentó prueba sobre pérdida (Proof of Loss) dentro del plazo pactado. PB solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR