Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014

LEXTA20140207-005 Pueblo de PR v. Arroyo Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V
ANDREW ARROYO PÉREZ
Recurrido
KLCE201301385
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR2013-0113 al HSCR201301121 Sobre: Ley de Armas y Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General (Procuradora o peticionaria) mediante un recurso de certiorari. La peticionaria solicita la revocación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró ha lugar una solicitud de supresión de evidencia presentada por el Sr. Andrew Arroyo Pérez (señor Arroyo o recurrido). La resolución cuya revisión se solicita fue dictada el 23 de octubre de 2013 y fue notificada el 1 de noviembre del mismo año.

I.

El señor Arroyo enfrenta un proceso criminal en el cual se le imputa haber infringido los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2401 y 2412, y los Arts. 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

404-2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 458f y 459. Pendiente el caso para la celebración del juicio, el señor Arroyo presentó una solicitud de supresión de evidencia y planteó que la intervención de los agentes de la Policía de Puerto Rico fue ilegal por: (1) no existir una orden judicial de registros y allanamientos; (2) no existir motivos fundados para dicha intervención; y (3) ser el testimonio del agente Geniel Amaro Fantauzzi uno estereotipado.

El Ministerio Público contestó la moción de supresión y solicitó una vista evidenciaria para demostrar la validez de la intervención sin orden.1 El TPI celebró la referida vista el 23 de octubre de 2013 y escuchó el testimonio del agente Amaro Fantauzzi, quien fue la persona que alegó haber observado al señor Arroyo portar un rifle a plena vista en las afueras de una casa mientras se desplazada en un vehículo oficial en su ronda preventiva por el sector. Sobre la portación de arma, el agente Amaro Fantauzzi declaró en el directo que: [el señor Arroyo] tenía un arma de fuego, lo que entend[ía] era un rifle en la parte de abajo del hombro, [sic] del brazo y agarrado con la mano”. (Énfasis nuestro).2 En ese momento, la Jueza que presidió la vista evidenciaria aclaró el record al indicar que “el agente esta[ba] señalando el área debajo del brazo, cerca de la axila”.3

Además, el agente declaró que el señor Arroyo cargaba un bulto en el hombro derecho. El agente hizo estas observaciones a una distancia aproximada de veinte a veinticinco pies. De la transcripción surge que el agente pudo observar la conducta ilegal del señor Arroyo desde la patrulla rotulada y tenía visión al lugar de los hechos desde la carretera sin ningún tipo de obstrucción. A preguntas de la defensa, el agente añadió al testimonio vertido en la declaración jurada otros detalles de las circunstancias que motivaron la intervención de la policía sin una orden judicial previa. Estos detalles estuvieron relacionados a la descripción de lugar en general, el lugar específico en el que se encontraba el señor Arroyo con otras personas y la existencia de un vehículo estacionado frente a la residencia. A su vez, el agente describió la persecución que hizo al acusado hasta un establo de caballo, a donde se dirigió ubicado detrás de la casa, a donde se dirigió al disponerse el agente a interferir con éste. En ese lugar finalmente ocupó el arma y demás objetos ilegales.

Luego de terminado el desfile de la prueba, el TPI declaró ha lugar la solicitud de la defensa y suprimió la prueba incautada.4 El tribunal sentenciador concluyó que el testimonio del agente Amaro Fantauzzi era estereotipado.5 No contamos con el beneficio de cuál fue el razonamiento del TPI para llegar a dicha conclusión. La resolución dictada por el TPI solo cuenta con la exposición del derecho aplicable y la conclusión mencionada. Insatisfecho con el resultado, la Procuradora instó el presente recurso de certiorari y señaló el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al suprimir la evidencia a pesar de que la intervención fue justificada y razonable porque: (i) hubo motivos fundados (cuando el agente interventor observó al acusado con un arma de fuego); (ii) el acusado no tenía al [sic] expectativa a la intimidad cuando exhibió su conducta delictiva en el patio de la residencia hacia el cual había plena visibilidad para el agente interventor y para cualquier otro ciudadano transeúnte; (iii) hubo persecución en caliente; y, (iv) lejos de haber un testimonio estereotipado, la totalidad de las circunstancias son concluyentemente favorables a la razonabilidad de la intervención. (Énfasis suprimido).

En síntesis, la Procuradora argumentó que el TPI cometió un error manifiesto al concluir que la intervención fue irrazonable cuando el agente Amaro Fantauzzi vio al acusado con un arma de fuego en la mano izquierda de éste. A su vez, planteó que los detalles declarados por dicho agente sobre la observación cumplen con lo resuelto en Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R. 374 (1999).

El señor Arroyo presentó oportunamente su oposición al recurso de certiorari y argumentó que la Procuradora no demostró que el TPI hubiese incurrido en pasión, prejuicio...

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