Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300956
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300956 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
| | Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-825-13 Sobre: Consumo de Comida Rápida |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 11 de febrero de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eliezer Santana Báez, en adelante parte recurrente o el recurrente, y nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación sosteniendo la suspensión del recibo de comida rápida a los miembros de la población correccional durante la visita llevada a cabo durante el último fin de semana de mes por parte de los familiares.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.
I.
Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:
El Sr. Santana Báez está ingresado en la Institución Correccional en Bayamón. El recurrido presentó una solicitud de remedio administrativo el 1 de agosto de 2013 donde alega que se suspendió en el Anexo 292 de la Institución, que los familiares le trajeran comida rápida (Fast Food) la última semana de cada mes. Indicó que se le informó que tenían que esperar a que el nuevo Secretario del Departamento de Corrección determinara si lo iba a seguir permitiendo.1
El 22 de agosto de 2013, la parte recurrente recibió la respuesta a la solicitud de remedio administrativo emitida el 16 del mismo mes y año, la cual se transcribe ad verbatim la misma:2
INFORMA EL SR. LEFTY BORRERO RIVERA-SUPERINTENDENTE INTERINO QUE DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE Y CONFORME AL MANUAL DE SERVICIOS DE ALIMENTOS, EN SU ART.IV SECCI[Ó]N I, QUE ESTABLECIÓ QUE LOS MIEMBROS DE LA POBLACI[Ó]N PENAL SE LES PROVEER[Á] COMIDA A RAZ[Ó]N DE TRES(3) VECES AL DIA DE LAS CUALES DOS(2) SERÁN COMIDAS CALIENTES. A ESTOS EFECTOS EL PRIVILEGIO DE PERMITIR QUE LOS FAMILIARES ENTREGUEN COMIDAS FAST FOOD ALTERA ESTA NORMA Y EN ADICI[Ó]N AFECTA EL PLAN NUTRICIONAL QUE LA AGENCIA LE PROVEE A CADA CONFINADO. CABE SEÑALAR QUE DICHO PRIVILEGIO LE FUE OTORGADO DE FORMA TEMPORERA Y NO SE CONSTITUYE COMO DERECHO O NORMA ESTABLECIDA.
El Sr. Santana Báez presentó solicitud de reconsideración el 29 de agosto de 2013, donde argumentó que aunque la agencia indica que es un privilegio y que ello altera el orden nutricional de la población penal, permitió una actividad de Casa Abierta u Open House, donde se les permitió a los familiares traer comida.3 Además, argumentó que suspender el privilegio solo por el hecho del cambio de administración en la agencia es una actuación caprichosa que no obedece a proteger los intereses del Estado. El 30 de septiembre de 2013, se emitió Resolución por la agencia recurrida notificándole al recurrente el 4 de octubre de 2013 que se confirma la respuesta emitida.4 La agencia informó que el Manual de Servicios de Alimentos regula los parámetros de control de calidad y calóricos de la comida con el objetivo de proveer una alimentación balanceada a los miembros de la población correccional. La agencia concluye que permitir que los familiares lleven comida el día delOpen House es un acto que no contradice la política pública ya que lo que se pretende es que los confinados puedan compartir con los familiares en un ambiente de menos rigidez institucional. La agencia concluyó que la norma es el cumplimiento estricto de toda la reglamentación presente y futura del Plan de...
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