Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN2013-00089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-00089
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014

LEXTA20140212-001 Quiñones Rivera v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

José Luis Quiñones Rivera
Apelado
v.
Administración de Reglamentos y Permisos representada por su Administrador, Ing. Héctor Barriera; Ángel Martínez Torres por sí y en representación de Demolition Pallets,
Apelantes
KLAN2013-00089
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G PE2009-0120 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2014.

-I-

El apelante Ángel Martínez Torres es dueño de una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Guavate de Cayey. Desde 2002, el apelante opera en dicha propiedad un negocio de trituración de paletas de madera, empaque y distribución de viruta.

El apelante opera su negocio a través de la corporación Demolition Pallets, Inc. (“Demolition Pallets”).

El apelante es el único accionista y el oficial principal de Demolition Pallets.

La prueba reflejó que la corporación no tiene reglamento ni junta de directores. El apelante es la persona que toma todas las decisiones sobre gastos, compras y transacciones de la corporación. La cuenta de banco de la corporación es la misma del apelante y los permisos a nombre de la corporación están a nombre del apelante.

Demolition Pallets tenía un permiso temporero de la Administración de Reglamentos y Permisos, que expiró en 2003.

El apelante conduce su operación en ranchones de acero ubicados en su propiedad.

La operación de trituración y empaque de viruta genera polvo de madera. También genera humo y ruido. La viruta y las paletas son transportadas por camiones que pertenecientes a la corporación. Inicialmente, el apelante operaba sólo tres días a la semana.

Para 2004, el apelado José Luis Quiñones compró una propiedad aledaña a la propiedad del apelante. El apelado tiene un doctorado en biología y es profesor universitario. Anteriormente, residía en Puerto Nuevo.

En un principio, la operación del negocio del apelante no afectaba excesivamente al apelado. Para 2004, sin embargo, el apelante amplió el área de operaciones de su negocio y adquirió una máquina de gran tamaño para la trituración de paletas de madera. El apelante empezó a operar todos los días y fines de semana. Para 2005, el negocio generaba un tráfico mayor de camiones en el camino comunal que da a acceso a la propiedad. Para 2006, la maquinaria generaba grandes cantidades de polvo de madera que eran transportadas por el viento a la casa del apelado. El polvo tupia los screens de la casa y se depositaba en todos lugares, obligando al apelado a mantener las puertas y ventanas cerradas. El polvo afectaba la garganta y voz del apelado, lo que le causaba inconvenientes para dar sus clases como profesor.

El apelado se quejó al apelante sobre el aumento en las operaciones del negocio. El apelante supuestamente le comunicó que estaba haciendo arreglos para mudarse a otra propiedad. No obstante, la producción continuó.

Para 2007, el apelado intensificó su operación y adquirió camiones nuevos, furgones y fingers. El apelado instaló maquinaria nueva para empacar la viruta, lo que aumentó el polvo y el ruido generado. El apelante operaba fines de semana, lo que impedía al apelado llevar visitas a su casa y disfrutar su propiedad.

El apelado presentó querellas contra el apelante ante A.R.Pe. y la Junta de Calidad Ambiental. En el 2008, el apelado instó una demanda de injunction contra el apelante para detener la operación del negocio por falta de permiso para ello, caso GPE2008-00216. Mediante sentencia emitida el 15 de agosto de 2008, el Tribunal emitió el injunction correspondiente. El apelante entonces obtuvo permisos temporeros y continuó operando su negocio. Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el apelado gastó $1,500 por concepto de honorarios de abogado en el caso.

El apelado tuvo varios altercados con el apelante por la situación.

En junio de 2009, el apelado instó la presente demanda ante la Sala de Cayey del Tribunal de Primera Instancia contra A.R.Pe., Demolition Pallets y el apelante.

En su demanda, el apelado solicitó un mandamus contra A.R.Pe. para que se ordenara a dicha agencia requerir al apelante descontinuar la operación de su negocio. El apelado solicitó daños y perjuicios.

El apelante contestó la demanda negando las alegaciones. El 13 de julio de 2009, el Tribunal denegó la solicitud de mandamus, toda vez que el apelante pudo demostrar que había obtenido un permiso provisional.2 Quedó pendiente la adjudicación de los daños.

El apelado decidió mudarse de la propiedad. Supuestamente tomó un préstamo de $15,000 de su papá y adquirió una propiedad en Trujillo Alto. Gastó $1,500 en la...

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