Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014

LEXTA20140213-009 Vera de la Paz v. Negron Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

NOELIA VERA DE LA PAZ
Recurrida
V.
ORVEN I. NEGRÓN RÍOS
Peticionario
KLCE201400049
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCU2013-0037 (4001) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Orven I. Negrón Ríos y otros (en adelante, parte apelante) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe, el cual acogemos como una Apelación, por ser lo procedente en derecho y nos solicita la revocación de la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 9 de diciembre de 2013 y notificada el 13 de diciembre de 2013. Mediante la referida Resolución Enmendada el Foro Primario fijó la pensión alimentaria para beneficio de un menor de edad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Los hechos que dan lugar a la causa de acción de epígrafe son los que en adelante se exponen.

El 4 de febrero de 2013 la señora Noelia Vera De La Paz (en adelante, parte apelada), por sí y en representación de su hijo menor de edad AMNV, presentó una Demanda sobre Custodia, Patria Potestad, Relaciones Paterno Filiales, Alimentos y Hogar Seguro en contra del apelante. En la referida Demanda solicitó, en síntesis que: (2) se le otorgara a ella la custodia legal del menor, (3) que la patria potestad fuera compartida fuera compartida entre ambos padres, (4) que se determinara el pago de la pensión alimentaria en beneficio del menor, etc. . .

El 25 de febrero de 2013 el demandado apelante presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. El demandado apelante adujo que de conformidad con lo establecido en la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, Ley Núm. 223- 2011, le cobija el derecho a la custodia compartida sobre su hijo. En consecuencia, correspondía una pensión alimentaria de conformidad con el estatus de co-custodia. En la referida Reconvención el apelante solicitó Vista Pendente Litis para establecer la custodia compartida como custodia provisional.

Examinado el Informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), el TPI adoptó el mismo y le fijó al alimentante la pensión alimentaria por la cantidad de $791.00 mensuales.

Luego, el 18 de septiembre de 2013 la parte demandante apelada presentó Moción de Reconsideración a Resolución Fijando Pensión Alimentaria. En síntesis, adujo que no procedía conceder al padre alimentante el crédito por relaciones paterno filiales por no reunir los requisitos de ley, y que no se incluyó en la pensión alimentaria el gasto por concepto de uniformes.

El 16 de octubre de 2013 el demandado apelante presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden. Examinada la misma, el 21 de octubre de 2013 el Foro de Instancia dictó una Resolución y Orden, acogiendo la referida moción como reconsideración.

El 24 de octubre de 2013 la demandante apelada presentó Réplica a Oposición a Reconsideración, en la que adujo la falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para atender la reconsideración del demandado, por haber excedido el plazo que provee para ello la Regla 47 de Procedimiento Civil.

El 30 de octubre de 2014 el demandado radicó Moción en Oposición a Réplica. El Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden el 5 de noviembre de 2013 refiriendo a la Examinadora de Pensiones Alimentarias los documentos de las partas, para someter sus recomendaciones.

Estos incidentes fueron resueltos por el TPI considerando el Acta de la Examinadora de Pensiones del 4 de diciembre de 2013. En la misma recomendó que no se concediera el crédito a la pensión alimentaria básica por relaciones paterno filiales, y que se desestimara la reconsideración del demandado por no existir base jurisdiccional. El Foro de Instancia acogió las recomendaciones, y dictó la Resolución Enmendada...

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