Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-005 Asociación de Residentes de Montecielo v. Mora Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE MONTECIELO Y OTROS
Apelantes
v.
MORA DEVELOPMENT, S.E.,
ET. ALS.
Apelados
KLAN201301033
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: KAC2011-3596 Sobre: COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUCIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

I.

El 30 de diciembre de 2011 la Asociación de Residentes de Monte Cielo, Inc., junto a sus residentes en carácter individual (Asociación), presentaron Demanda contra Mora Development S.E. (MORA), el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico (BBVAPR) y su corporación matriz Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA, SA), entre otros. Alegaron que debido a las acciones del BBVAPR, desde el 2011 no se desembolsa dinero al desarrollador, MORA, por lo que no se ha completado la construcción del Proyecto Monte Cielo. Solicitan indemnización por los daños y perjuicios

causados, e instan reclamación en cobro de dinero, incumplimiento de contrato, dolo y acción civil.1

El 16 de octubre de 2012, BBVA, SA, compareció de manera especial y sin someterse a la jurisdicción mediante Solicitud de Desestimación de la Demanda Enmendada por Falta de Jurisdicción en cuanto a BBVA, SA. Aduce que entre ellos y el foro puertorriqueño no existen contactos mínimos suficientes para que se asuma jurisdicción sobre su persona desde la perspectiva constitucional del debido proceso de ley. El 2 de noviembre de 2012, la Asociación replicó mediante Oposición a Moción de Desestimación, Presentada por BBVA, S.A.; Contactos Mínimos.

El Tribunal de Primera Instancia, el 28 de diciembre de 2012, notificada el 4 de enero de 2013, mediante Sentencia Parcial declaró Ha Lugar la moción de desestimación. No contestes con la determinación, el 17 de enero de 2013 la Asociación presentó Moción de Reconsideración a Sentencia Parcial y Solicitud de Hechos Adicionales, a la cual el BBVA, SA, se opuso 14 de febrero de 2013.

El foro a quo dictó Resolución el 22 de febrero de 2013, notificada el 7 de mayo de 2013, en la cual declaró

No Ha Lugar la Reconsideración. Inconforme, el 17 de mayo de 2013 la Asociación presentó una segunda moción de reconsideración. Arguyó contar con nueva evidencia documental que demuestra la existencia de contactos mínimos de BBVA, SA, con la jurisdicción de Puerto Rico. El 31 de mayo de 2013, notificada el 4 de junio de 2013, el Tribunal emitió Resolución exponiendo que “[a]tendida los méritos de la “Moción Suplementaria a Solicitud de Reconsideración a Sentencia Parcial”, el Tribunal concluye que no procede la solicitud de la parte demandante. Por tanto, se declara No Ha Lugar”.

El 27 de junio de 2013 la...

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