Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301676
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-015 LSREF2 Island Holdings v. Terra Verde Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC.
Demandante-Recurrente
v.
TERRA VERDE DEVELOPMENT CORPORATION; EDMUNDO COLÓN ARIZMENDI; GLADYS ILEANA IZQUIERDO GARCÍA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; CARLOS RAMÓN PLANELL PORRATA; ISLAND INVESTMENT GROUP, INC.
Demandados-Recurridos
EDNA E. HERNÁNDEZ Y OTROS
Interventores-Recurridos
KLCE201301676
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm: ABCI2013-00779 Sobre: Cobro de Dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

Comparece LSREF2 Island Holding, LTD., Inc., (LSREF2) ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI) el 21 de octubre de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 1 de noviembre siguiente.

Mediante la referida orden, el TPI ordenó a LSREF2 a consignar en la Secretaría del tribunal la suma de $191,248.84 depositada en una Cuenta de Mantenimiento, al amparo de las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A.

Ap. V.

LSREF2 solicitó reconsideración de dicha determinación y la misma fue denegada por el TPI mediante Resolución y Orden emitida el 25 de noviembre de 2013, notificada el 27 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución y orden recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

Terra Verde Development Corporation, (Terra Verde) es la desarrolladora de un proyecto multipisos de vivienda localizado en Aguada, Puerto Rico, conocido como Condominio Marazul.

La construcción de este proyecto fue financiada por FirstBank Puerto Rico (Firstbank) allá para el 6 de julio de 2007.

Terra Verde y FirstBank, convinieron que la primera depositara fondos de su propiedad por $1,000,000.00 en una cuenta plica (escrow). Estos fondos provistos por Terra Verde, no resultantes del financiamiento otorgado por FirstBank, se pignoraron inicialmente como parte de la colateral dada por Terra Verde mediante un documento intitulado “Pledge Agreement”, pero su destino era cubrir el pago de intereses que pudieran caer en atrasos.

Posteriormente, el 27 de mayo de 2011 Terra Verde y FirstBank enmendaron el préstamo y “Pledge Agreement”

mediante un documento intitulado “Forbearence Agreement”.1

En lo que atañe al caso de autos, del inciso 5.7 del “Forbearance Agreement” surge lo siguiente:

“5.7 Borrower shall deliver to lender, the sum of FIVE HUNDRED THOUSAND DOLLARS ($500,000.00), as additional equity fund to cover maintenance costs and expenses of the Project, payable as follows: (i) TWO HUNDRED FIFTY THOUSAND DOLLARS ($250,000.00) with the execution of this Agreement; and (ii) the remaining TWO HUNDRED FIFTY THOUSAND DOLLARS ($250,000.00) on or before the 31st day of October, 2011. Borrower also agrees to use the existing balance (approximately $588,000.00) of a certain certificate of Deposit pledge as part of the collateral to also cover maintenance costs and expenses of the Project.”

Cónsono con dicho acuerdo, Terra Verde cubría los gastos de administración y mantenimiento con cargo a dichos fondos. El proceso era que Terra Verde solicitaba a FirstBank, institución bancaria donde están ambas cuentas, la suma de dinero que necesitaba para cubrir los gastos incurridos en el mes y se hacía una transferencia a otra cuenta de Terra Verde para que éste emitiera los cheques.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2013 LSREF2, adquirió por compra a FirstBank, una cartera de préstamos entre los que se encontraba el préstamo de Terra Verde.

Una vez FirstBank vendió la acreencia objeto de este pleito a LSREF2, le transfirió a ésta última el control de la cuenta de mantenimiento, de la cual hasta ese entonces quedaban $191,248.84.

Transferida la cuenta de mantenimiento a LSREF2, ésta se negó y continua negándose a reembolsar los gastos de reparaciones y mantenimiento incurridos en el Condominio Marazul con el dinero depositado por Terra Verde en dicha cuenta.

Así las cosas, el 25 de junio de 2013 LSREF2 presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Terra Verde, el señor Carlos Ramón Planell (el señor Planell), Edmundo Colon Arizmendi (el señor Colón), su esposa Gladys Ileana Izquierdo García y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de julio de 2013 Terra Verde presentó un escrito intitulado “Moción Solicitando Orden Urgente Bajo la Regla 56.5”. En dicha moción solicitaron al TPI un señalamiento urgente de vista y anejaron a la misma una declaración jurada suscrita por el señor Colón. En la referida declaración jurada expuso en síntesis que el 27 de mayo de 2011 enmendó su relación obligatoria con FirstBank, a los fines de destinar los fondos pignorados para cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del Condominio Marazul; y que ninguno de esos fondos fueron provistos o prestados por FirstBank. Expresó, además, que LSREF2 se negó y continúa negándose a reembolsar los gastos para esos fines con el dinero depositado por Terra Verde en la cuenta de mantenimiento.2

Mediante la referida moción, solicitaron al foro primario que dictara una Orden para que LSREF2 depositara dichos fondos para el pago de mantenimiento de Marazul, conforme la precitada sección 5.7 del “Forbearance Agreement”.

El 14 de agosto de 2013 LSREF2 presentó su “Oposición a Moción Solicitando Orden Urgente Bajo la Regla 56.5”en la cual expuso que, ante el incumplimiento de Terra Verde con el “Forbearance Agreement”, LSREF2 ejerció su derecho de retener los fondos para cubrir los balances vencidos y disponer de los mismos.

El 4 de septiembre de 2013, notificada el 9 del mismo mes y año el TPI emitió una Orden en la cual señaló vista para el 13 de noviembre de 2013 para atender los asuntos relacionados con todas las mociones presentadas por LSREF2, entre ellas su solicitud de embargo preventivo.

Tras varios incidentes procesales, el 30 de septiembre de 2013 los residentes del Condominio Marazul presentaron un escrito intitulado “Moción Urgente de Intervención”. En la misma, alegaron que en el Condominio Marazul residen aproximadamente 40 familias y que se encuentran en un riesgo inminente de perder los servicios de agua potable y electricidad en las áreas comunes del condominio. Que de ocurrir esta situación, las 40 familias se verían en la obligación de abandonar sus apartamentos. También alegaron que las condiciones presentes harán inhabitable el edificio de no atenderse su reclamo y exigieron el cumplimiento específico de la cláusula contemplada en el “Forbearence Agreement”

suscrito entre FirstBank y Terra Verde.3

En respuesta a la solicitud de intervención presentada por los Titulares, el 10 de octubre de 2013 notificada ese mismo día, el foro de primera instancia emitió una Orden en la cual señaló una vista para el 17 de octubre de 2013 con el propósito de atender dicha moción. La referida Orden dispuso lo siguiente:

“Se señala vista para el 17 de octubre de 2013, a las 2:00 p.m.”

“Se mantiene en vigencia la que está pautada para el 13 de noviembre de 2013”.

Luego de varios incidentes procesales, y de celebrar una extensa vista, el 21 de octubre de 2013 el foro primario emitió una resolución y orden a los efectos de ordenar a LSREF2 que depositara en el TPI la suma de $191,248.84 que quedaba como balance para cubrir los gastos de mantenimiento y reparación del Condominio Marazul, y que había depositado Terra Verde en una cuenta especial como equidad adicional bajo los términos del “Forbearance Agreement”.

En la referida resolución el foro de instancia a quo expuso lo siguiente:

[…]

A la luz de las alegaciones y argumentaciones ante el Tribunal, concluimos que los daños que están sufriendo y continuaran sufriendo los interventores y peticionarios de no hacerse disponibles los fondos de la Cuenta de Mantenimiento son de carácter grave y la mayoría de estos de naturaleza irreparable. La falta de reparaciones, mantenimiento y seguridad en el edificio, así como la probabilidad de carecer de acceso a sus casas por la falta de electricidad y/o agua, supone riesgos y daños irreparables...

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