Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE2014-00023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00023
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-018 Pueblo de PR v. Rivera de los Rios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Ángel L. Rivera de los Ríos
Recurrido
KLCE2014-00023
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201301266 – ISCR201301270 Sobre: Descubrimiento de Prueba

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos en Mayagüez entre el 1 de enero y el 3 de junio de 2013, el recurrido Ángel L. Rivera de los Ríos fue acusado por cinco cargos de violación al artículo 168 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 5234, por grabación ilegal. Al recurrido, quien es doctor en medicina, se le imputa que grababa ilegalmente a sus empleadas y pacientes mientras hacían uso de las facilidades del baño de su oficina.

Durante el proceso del caso, el recurrido solicitó realizar descubrimiento de prueba. El recurrido requirió, entre otras cosas, que se le entregaran copias de los videos aludidos en los pliegos acusatorios. El Ministerio Público se opuso a esta petición.

Luego de otros trámites, mediante resolución y orden notificada el 27 de noviembre de 2013, el Tribunal dispuso que la representación del recurrido podría examinar los videos en la oficina de la Fiscalía de Mayagüez. El recurrido solicitó reconsideración.

El 6 de diciembre de 2013, el Tribunal reconsideró su orden inicial y ordenó al Ministerio Público proveer copia de los videos a la defensa. El Tribunal prohibió a la defensa su divulgación.

Inconforme con esta determinación, la Procuradora compareció ante este Tribunal mediante el presente recurso. El 9 de enero de 2014, concedimos término al recurrido para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la resolución recurrida. El 17 de enero de 2014, ordenamos la paralización de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

El recurrido ha comparecido ante este Tribunal. Procedemos según lo intimado.

-II-

En su recurso, la Procuradora General plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar la reproducción de las grabaciones, las que resultan ilícitas.

El error nos parece evidente.

No se discute el derecho de un acusado de llevar a cabo...

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