Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-019 Arroyo Vélez v. Asociación de Condomines

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

FRANCISCO ARROYO VELEZ Recurrido v. ASOCIACIÓN DE CONDOMINES (RINCON OCEAN) Peticionario KLCE201400044 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Criminal Núm. ABCI201300989 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

Comparece ante nosotros, la Asociación de Condómines de Rincón Ocean Club I, (Asociación de Condómines o el Consejo de Titulares) y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 22 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la Asociación de Condómines.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Resolución.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 5 de agosto de 2013, por Francisco Arroyo Vélez, su esposa Diana Pérez Acosta y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, contra la Asociación de Condómines Rincón Ocean Club I. Los esposos Arroyo-Pérez adujeron ser dueños del apartamiento N-306 ubicado en dicho complejo. Con motivos de remodelación, ordenaron cambiar la puerta corrediza original que da acceso hacia el balcón, la cual forma parte de la fachada del edificio, hacia una puerta con goznes la cual abre hacia afuera del apartamiento. Añadieron que la Junta de Directores del Condominio, por conducto del administrador, notificó a los esposos Arroyo-Diaz que la puerta nueva constituía un cambio de fachada, en violación a lo dispuesto en el Reglamento del Condominio y la Ley de Condominios por lo que le solicitaron la remoción de la nueva puerta de seguridad y restituirla a la puerta original. Por tal razón, solicitaron mediante sentencia declaratoria, que declare que la instalación de la nueva puerta del apartamento N-306 no constituyó un cambio de fachada, según se define ésta en el Artículo 15(e) de la Ley y por ende, no tienen que removerla.

El 14 de agosto de 2013, el Consejo de Titulares del Condominio Rincón Ocean Club, (Consejo de Titulares), el cual fue emplazado bajo el nombre “Asociación de Condómines Rincón Ocean Club I”, sin someterse a la jurisdicción, presentó Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Sostuvo que cuando el inmueble se destina un apartamento para vivienda, es el Departamento de Asuntos al Consumidor, (DACo), quien tiene la jurisdicción exclusiva sobre la materia.

Los esposos Arroyo-Pérez presentaron un escrito en oposición, en la que sostuvieron que la controversia es bonafide...

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