Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014

LEXTA20140218-004 Negron Zayas v. Villa Campomar Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

ANTONIO NEGRON ZAYAS Apelante v. VILLA CAMPOMAR, INC. Apelado KLAN201301962 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300014 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2014.

Comparece ante nosotros, Antonio Negrón Zayas, Lyneida Diaz Parrilla y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, (los esposos Negrón-Diaz), y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 4 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia Parcial.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 3 de enero de 2013, por los esposos Negrón-Díaz, sobre incumplimiento de contrato, vicio en el consentimiento, vicios de construcción, daños y perjuicios contra Villa Campomar, Inc., (Villa Campomar), Banco Popular, entre otros. Los esposos Negrón-Díaz adujeron que adquirieron el apartamento 802 en el complejo Villa Campomar, ubicado en Cabo Rojo. En síntesis, alegaron que el desarrollador no ha cumplido con administrar y proveer mantenimiento adecuado a las propiedades, lo que resulta en incumplimiento de la ley, pues no cuenta con la operación de los elementos comunes, al punto de encontrarse el complejo de viviendas en precarias condiciones físicas. Indicaron que incurrieron en gastos relacionados a las obligaciones de mantenimiento para mitigar los daños. Añadieron que procede la rescisión del contrato así como el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos, de los cuales responden de forma solidaria todos los demandados. En cuanto a Banco Popular, alegaron que es su acreedor hipotecario y el acreedor hipotecario de Villa Campomar como dueño del Proyecto. Además indicaron que Banco Popular conoce las condiciones en que se encuentra el complejo Villa Campomar.

El 20 de marzo de 2013, Banco Popular presentó Moción de Desestimación, en la cual indicó que los esposos Negrón-Díaz no establecieron la existencia de una relación contractual entre éstos y el Banco Popular, que obligue a Banco Popular a responder por los incumplimientos de Villa Campomar. Abundó al indicar que la norma dispone que un banco o una institución bancaria que no rebasa sus funciones ordinarias de financiamiento no responde por vicios de construcción.

El 25 de abril de 2013, los esposos Negrón-Díaz solicitaron ante el TPI, permiso para enmendar la Demanda para añadir cuatro alegaciones contra Banco Popular, que en síntesis indican que dicha institución bancaria es parte indispensable pues tiene derecho real de hipoteca con los esposos Negrón-Díaz y un interés propietario en Villa Campomar, Inc.

Así también, mediante Solicitud Consolidación de Casos, los esposos Negrón-Díaz solicitaron la consolidación del caso presentado por Banco Popular contra los esposos Negrón-Díaz, Civil Núm. ISCI201300104, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca de la propiedad de los esposos Negrón-Díaz, apartamento 802 del Condominio Villa Campomar, Cabo Rojo, Puerto Rico.

El 21 de marzo de 2013, Banco Popular presentó Oposición a Solicitud de Consolidación y a que se Enmiende la Demanda. Con relación a la consolidación, Banco Popular indicó que los remedios solicitados en el caso contra los esposos Negrón-Díaz no convergen con los que están reclamando los esposos Negrón-Díaz en el actual caso. Añadieron que la obligación contractual que los esposos Negrón-Díaz puedan tener hacia Banco Popular es completamente independiente y separada de la obligación que Villa Campomar pueda tener para con los esposos Negrón-Díaz. Así también, con relación a la solicitud de enmienda a la demanda, sostuvieron que los esposos Negrón-Díaz no han alegado hechos que justifiquen la concesión de un remedio contra Banco Popular, pues los párrafos añadidos no alegan hechos adicionales, sino que son meras conclusiones de derecho, .

El 16 de mayo de 2013, los esposos Negrón-Díaz presentaron Oposición Moción de Desestimación. Indicaron que Banco Popular es indispensable ya que sus derechos e intereses propietarios pueden verse afectados por la sentencia que en su día dicte el TPI, si en su día se probare que el contrato de compraventa, del cual se constituyó hipoteca es nulo por vicios en su consentimiento.

Evaluadas las mociones antes descritas, el TPI emitió una primera Resolución y/o Orden, el 7 de junio de 2013, en la cual autorizó la enmienda a la demanda. Sin embargo, mediante Resolución y/o Orden, emitida el 24 de junio de 2013, declaró Sin Lugar la solicitud de consolidación y la solicitud de enmienda de la demanda.

Por tal razón, los esposos Negrón-Díaz recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones, en el caso KLCE201300901, por estar inconformes con la determinación del TPI. Sin embargo, el 30 de agosto de 2013, el Panel Hermano concluyó que el...

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