Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-002 Tirado Pérez v. Tourist Port Facilities Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

ANNETTE TIRADO PÉREZ Recurrida V. TOURIST PORT FACILITIES, INC. H/N/C EMPRESAS SANTANA, ET ALS Peticionarios KLCE201301652 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Despido Injustificado Caso Número: FPE2007-0505

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N CI A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2014.

Los peticionarios, Tourist Port Facilities, Inc, h/n/c/ Airport Shoppes, el señor Pedro Otero, su señora esposa, Ariadne Perfecto, la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta y el señor José Pueyo, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 18 de noviembre de 2013, notificado el 22 de noviembre de 2013. Mediante el mismo, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una solicitud sobre sentencia sumaria por éstos promovida, ello dentro de una acción sobre despido injustificado incoada por la señora Annette Tirado Pérez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el presente auto de certiorari y se modifica la Resolución recurrida.

I

El 9 de enero de 2006 la aquí recurrida comenzó a trabajar en la empresa peticionaria. Conforme surge de los documentos pertinentes a la descripción de su puesto, habría de devengar un salario anual de veinticinco mil dólares ($25,000.00), clasificado el mismo como “exento”. Por igual, y en lo pertinente, al alcance de las funciones que desempeñaría, no tenía autorización para cobrar, tocar dinero o manejar las cajas registradoras asignadas a los empleados correspondientes.

El 19 de abril de 2007 la recurrida presentó la demanda de epígrafe. En la misma arguyó haber sido objeto de un despido injustificado, alegadamente fundamentado en el hecho de haber notificado el sostener una relación sentimental con su supervisor, el señor Armando López. Específicamente indicó que, a mediados de noviembre de 2006, dialogó al respecto con el peticionario Pedro Otero y le solicitó una transferencia de área. Conforme adujo en su acción, ante ello, éste le sugirió renunciar.

Del mismo modo, la recurrida adujo que, durante el periodo en el que laboró en la empresa peticionaria, las evaluaciones sobre su desempeño fueron excelentes. Sin embargo, indicó que el 1 de diciembre de 2006 y luego de haber manifestado su intención de contraer nupcias con el señor López, el peticionario José Pueyo le notificó su despido. Sostuvo que como la alegada causa de su remoción, éste aludió a unos hechos acontecidos el 1 de noviembre de 2006, relacionados con un supuesto descuadre de una de las cajas registradoras de la empresa, manejada por la señora Luz Vázquez. Conforme hizo constar en su demanda, la empresa peticionaria no le proveyó copia de la evidencia habida en su contra, así como tampoco le brindó la oportunidad de defenderse. Por tanto, en virtud de todo lo anterior, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar su demanda y le concediera la indemnización provista por ley en ocasión a un despido injustificado, ello por razón de haber sido “discriminada” y objeto de “represalia” por parte de su patrono, tras notificar su relación con uno de los supervisores. Igualmente, solicitó una cantidad de dinero independiente por concepto de salario no pagado, así como por horas de trabajo regulares trabajadas y adeudadas. A su vez, la recurrida requirió que los peticionarios satisficieran un monto adicional correspondiente a los periodos de almuerzo de los cuales alegadamente no disfrutó, así como también los daños y perjuicios acaecidos por la situación.

Los peticionarios presentaron la correspondiente alegación responsiva. En lo pertinente, sostuvieron que su proceder respecto a la recurrida fue uno legítimo, no relacionado a represalia alguna, ni constitutivo de discrimen. Expresaron, por igual, que las partidas de dinero por ésta reclamadas eran infundadas, toda vez que, a su juicio, no era acreedora de las mismas. De este modo, solicitaron la desestimación del pleito incoado en su contra.

Trabada la controversia, las partes dieron curso a los trámites de rigor, particularmente a aquellos pertinentes al proceso de descubrimiento de prueba. En cuanto a lo que nos ocupa, el 31 de marzo de 2008 la recurrida fue objeto de una deposición. Entre sus expresiones más relevantes respecto al asunto en cuestión, aceptó lo siguiente: que se desempeñaba como supervisora de cajeras; que al momento de ser contratada recibió de la empresa peticionaria los manuales correspondientes a las normas de empleo; que nunca leyó las condiciones, descripción y facultades de su puesto, ni las conocía a cabalidad; que si bien no estaba autorizada a despedir empleados, tenía el deber de notificar cualquier irregularidad, de modo que el personal autorizado determinara el curso de acción pertinente; que al menos en tres (3) ocasiones, fue objeto de medidas disciplinarias por parte de la empresa; que en una ocasión fue suspendida de empleo y sueldo por razón de haber manejado el dinero de una de las cajas registradoras; que la empresa apelante le notificó la causa de dicho curso de acción y las posibles consecuencias en caso de repetirse la conducta penalizada, y; que expresamente consintió a reducir su periodo de almuerzo a media hora.

Del mismo modo, en su deposición, la recurrida se reafirmó en que fue despedida por razón de haber notificado su relación sentimental con uno de sus supervisores. En este contexto, indicó que desde que dicho hecho fue de conocimiento público, comenzaron aencontrarle faltas. Particularmente, aludió al incidente relacionado al descuadre de la caja registradora de la señora Vázquez y sostuvo que nunca se le permitió confrontar la evidencia que alegadamente existía en su contra. Al abundar, indicó que previo a que se le acusara del referido hecho, ambas tuvieron una discrepancia que nunca fue...

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