Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301736
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-004 Galloza Chaparro v. Abbott Medical Optics PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

Omar Galloza Chaparro
Apelante
v
Abbott Medical Optics pr
Apelante
KLAN201301736
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: ABCI201001330 Sobre: Acomodo Razonable

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Omar Galloza Chaparro (señor Galloza o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI utilizó el mecanismo de sentencia sumaria para desestimar la reclamación de discrimen por impedimentos instada por el señor Galloza en contra de Abbott Medical Optics, Inc. (Abbott o apelada).

I.

A.

Resumen procesal

El 17 de noviembre de 2010, el señor Galloza presentó una demanda en contra de Abbott y Manpower, Inc. (Manpower). El señor Galloza alegó que fue discriminado en el empleo por razón de una condición cardiaca que le impedía ejercer la tarea asignada. El trabajo que realizó el señor Galloza le requiria estar de pie en todo momento y hacer movimientos repetitivos de empujar o halar lo más rápido posible. Según la demanda, el apelante le solicitó a Manpower un acomodo razonable y, luego de varios trámites, éstos no fueron concedidos aun cuando podía desempeñar las funciones del puesto que ocupaba conforme la certificación de su cardiólogo.1

Abbott contestó la demanda y planteó que no era el patrono del señor Galloza. Además, alegó que el apelante no era una persona con impedimentos cualificada al amparo de las leyes protectoras del trabajo. También indicó que el apelante rechazó las opciones de acomodo razonable que le brindaron.2 Por otra parte, Manpower respondió a la demanda y alegó que el señor Galloza no podía ejecutar las funciones de Operador de Manufactura con o sin acomodo razonable. Lo anterior, según Manpower, fue el resultado de la evaluación que realizó Abbott de las recomendaciones del médico del apelante y la descripción del puesto. Además, afirmó que después de explicar la indisponibilidad de un puesto en Abbott, le ofrecieron otro puesto el cual fue rechazado por el apelante.3

Comenzado el descubrimiento de prueba y, luego de tomarle la deposición al señor Galloza, las compañías demandadas solicitaron la desestimación del caso. Para ello, sometieron sus respectivas mociones de sentencia sumaria. El apelante tuvo la oportunidad de oponerse a las solicitudes de la parte demandada y el TPI paralizó el descubrimiento de prueba hasta la resolución de las mociones dispositivas.4 De manera que, sometida las posiciones de las partes y evaluada la prueba documental, el TPI dictó una sentencia parcial el 2 de octubre de 2013 en la cual desestimó la reclamación en cuanto a Abbott.

El TPI concluyó que Abbott no era el patrono del señor Galloza y éste no era una persona con impedimentos según la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1982, según enmendada, conocida como Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, 1 L.P.R.A. secs. 501-511b, y la Americans with Disabilities Act, 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq. En lo pertinente, transcribimos las determinaciones de hecho que hizo el TPI sobre la condición del señor Galloza y las acciones tomadas por Abbott y Manpower.

  1. Manpower era el patrono del demandante.

    . . . . . . . .

  2. Manpower asignó al demandante al puesto de Operador de Manufactura en Abbott.

  3. El puesto al que fue asignado el demandante requería, como parte de las funciones esenciales, estar de pie sin posibilidad de sentarse, hacer fuerza, hacer movimientos continuos y repetitivos de halar y empujar lo más rápido posible.

  4. El demandante no podía llevar a cabo las funciones esenciales del puesto al que fue asignado, esto es, estar de pie, hacer fuerza física sustancial, halar y empujar lo más rápido posible.

  5. En el año 2002 el demandante fue operado de corazón de la válvula aórtica.

  6. El demandante cuenta con un certificado médico el cual indica que éste no puede llevar a cabo funciones en un trabajo que le requieran trabajo físico excesivo, estar de pie mucho tiempo y levantar cajas por mucho tiempo, como por ejemplo.

  7. Al momento de los hechos el demandante estudiaba a tiempo completo, socializaba, hacía ejercicio de dos a tres días por semana, levantaba pesas, “joggeaba”, corría bicicleta estática, practicaba el deporte de tenis de mesa, participa en competencias de tenis de mesa y corría distancias cortas.

  8. El demandante trabajó como instructor y dirigente de un equipo de tenis de mesa o “ping pong” en la UPR de Aguadilla, Operador de Producción en Hewlett Packard, Operador de Producción de Zona 1 y 2 en Celectica y Operador de Producción en Integra Neuroscience.

  9. El 15 de junio de 2010, el demandante le notificó a Marilyn Martínez, empleada “on-site” de Manpower en Abbott, que se sentía cansado, que no podía realizar las funciones del puesto y solicitó realizar el trabajo sentado o que lo cambiaran de puesto.

  10. El trabajo asignado al demandante en Abbott no se podía realizar sentado.

  11. El demandante no podía realizar las funciones esenciales del puesto aun sentado.

  12. El demandante admitió que de la única manera que se le podía hacer un ajuste era cambiándolo a otra posición.

  13. Para el 15 de junio de 2010, no había otro puesto disponible en Abbott que ofrecerle al demandante.

  14. El 18 de junio de 2010, el demandante le entregó a Manpower por primera vez una carta con fecha de 13 de junio de 2008 y suscrita por el Dr.

    García Rinaldi que indica unas restricciones médicas, las cuales son: llevar a cabo tareas donde no se exija fuerza física excesiva, y con mínimo de estrés, no trabajar en horarios nocturnos o prolongados, en un ambiente con alta temperatura o contaminantes que afecten la respiración.

  15. El 18 de junio de 2010, Manpower, le indicó al demandante que no se presentara a trabajar hasta que no resolvieran “lo del acomodo”.

  16. El 28 de junio de 2011, Manpower le entregó al demandante un documento titulado “Certification of Health Care Provider” junto con una descripción del puesto que realizaba el demandante para que fuera completado por su médico.

  17. El 30 de junio de 2011, el demandante le entregó a Manpower la certificación completada por el Dr. García Rinaldi.

  18. El 7 de julio de 2010, Abbott y Manpower se reunieron para discutir posibles acomodos razonables para el demandante.

  19. Para el 7 de julio de 2010 no habían puestos disponibles en Abbott para en los que el demandante cualificara, por lo que le recomendó a Manpower que lo reubicaran con otro cliente.

  20. El 19 de julio de 2010, Liza Hernández, empleada de Manpower, se comunicó con el demandante para indicarle que a la luz de las restricciones médicas no había un puesto disponible en ese momento en Abbott y que Manpower no lo iba a poder colocar en otro puesto.

  21. El 30 de septiembre de 2010, Abbott y Manpower se reunieron con el demandante y Abbott le ofreció una plaza vacante en Abbott Vascular en Barceloneta.

  22. El demandante rechazó la plaza debido a que estaba estudiando a tiempo completo.

  23. Abbott contrató a Manpower, entre otras cosas, para llenar las necesidades de empleo temporero en las plantas de Abbott en todo Puerto Rico.5

    El señor Galloza no quedó satisfecho con la determinación del TPI y acudió ante nosotros mediante un recurso de apelación. Los errores señalados por el apelante fueron los siguientes:

    ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADA [sic] AL DETERMINAR QUE EL DEMANDANTE-APELANTE NO PODIA [sic] EJERCER LAS FUNCIONES DE SU CARGO CON O SIN ACOMODO, SEGÚN SURGEN DE LA DESCRIPCIÓN DEL PUESTO QUE OCUPABA; ASI [sic]

    COMO NO SER UNA PERSONA CON IMPEDIMENTO.

    ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADA, AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA EN EL PRESENTE CASO DONDE [sic] EXISTEN HECHOS MATERIALES EN CONTROVERSIA.

    En relación con el primer error señalado, el apelante argumentó que sí podía ejercer las funciones básicas de la posición conforme a la descripción del puesto que evaluó el médico al emitir la recomendación. Además, planteó que las tareas asignadas al apelante no coincidían con los requisitos mínimos y demandas físicas de la descripción del puesto. En específico, alegó que la descripción del puesto no requería que el empleado trabajara “todo el tiempo de pie sin posibilidad de sentarse ni hacer movimientos repetitivos de empujar o halar lo más rápido posible”.6

    Por otro lado, en el segundo señalamiento de error, el apelante propuso que no debió utilizarse el mecanismo de sentencia sumaria para disponer del caso. El análisis del apelante fue el siguiente:

    Para que el demandante pueda demostrar si en efecto es acreedor o no a recibir los beneficios del estatuto involucrado, se requiere el desfile de evidencia en un juicio plenario, debido a que es necesario aquilatar y dirimir, a base de la prueba presentada por ambas partes, la obvia controversia que existe en torno a la magnitud de la limitación motora del demandante, al igual que la controversia que también existe en torno a las distintas alternativas que podían considerarse para que el demandante pudiese regresar a trabajar con el patrono en alguna labor que no le afectase su condición. No podía resolverse sumariamente que el demandante no fue discriminado por su patrono sin que se le otorgue la oportunidad para establecer mediante prueba, incluyendo testimonio de sus peritos médicos, si su reclamación es meritoria. No estaban presentes en autos las condiciones apropiadas para resolver este caso por la vía sumaria. Por lo que procede se revoque la sentencia y se ordene la celebración de un juicio plenario.7

    Abbott compareció oportunamente y presentó el alegato correspondiente. En resumen, la apelada argumentó...

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