Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-007 Cooperativa de Ahorro y Credito de Mayagüez v. Rodríguez Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYAGUEZ
Recurrida
v.
YAHAIRA I. RODRÍGUEZ ORTIZ como co-deudora de JUAN D. BORRERO ORTIZ
Peticionaria
KLCE201301691
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco1 CIVIL NÚM.: J4CI201100452 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero

de 2014.

Comparece ante nos la señora Yahaira Rodríguez Ortiz y nos solicita revisar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 16 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso al foro de primera instancia para que celebre una vista evidenciaria.

I.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez (en adelante, la Cooperativa) presentó una demanda de cobro de dinero por la vía ordinaria contra la señora Yahaira I. Rodríguez Ortiz como codeudora solidaria de Juan D. Borrero Ortiz, ante el TPI, Sala Superior de Yauco, caso civil número J4CI2011-00452. Luego de que la señora Rodríguez Ortiz fuera emplazada por edicto y no compareciera, el 6 de julio de 2012, el foro a quo dictó sentencia en rebeldía condenándola a pagar la cantidad de $9,899.67 a la Cooperativa “más el 20% pactados en el pagaré para honorarios de abogado cuya cantidad es $1,979.93, más interés al 4.25% anual contados a partir de la fecha de esta sentencia”. Ap. del recurso, pág. 32.

El 29 de agosto de 2012, la codemandada y aquí peticionaria, solicitó el relevo y la nulidad de la sentencia bajo el fundamento de falta de jurisdicción. Basó su postura en que no compareció a los procedimientos judiciales ni se defendió porque “nunca fue emplazada o citada formalmente según su creencia”. Ap. del recurso, pág.

18. También alegó que faltaban partes indispensables en el pleito, refiriéndose a su actual esposo, entre otros.

Luego de otros trámites relacionados, el 16 de agosto de 2013, el TPI denegó la solicitud incoada por Yahaira Rodríguez Ortiz y expresó lo siguiente:

Atendidas las mociones de relevo y nulidad de sentencia, la oposición a la misma, el Tribunal declara no ha lugar la moción de relevo.

El pagaré firmado por la demanda[da] indica claramente las firmas son bajo la figura de deudores solidarios. Esto implica que se puede demandar a uno de ellos como en este caso. En cuanto al emplazamiento a la demandada este se hizo cumpliendo los requerimientos de las Reglas de Procedimiento Civil por lo que entendemos correcto en derecho.

La parte fue debidamente demandada y emplazada por lo que la sentencia es correcta en derecho.

Regístrese y notifíquese.

En Yauco, Puerto Rico a 16 de agosto de 2013.

Ap. del recurso, pág. 8.

Inconforme, el 1 de octubre de 2013, la señora Rodríguez Ortiz solicitó la reconsideración de la denegatoria bajo los mismos fundamentos anteriormente expuestos. El TPI la denegó mediante orden de 7 de octubre de 2013, notificada el 11 de octubre del mismo mes y año. Ap. del recurso, pág. 1.

De ahí, que la señora Rodriguez Ortiz...

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