Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-008 Torres Ocasio v. Méndez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SOCORRO TORRES OCASIO
Recurrida
v.
JOSÉ MÉNDEZ VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201400008
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2010-0028 (4001) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh. Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 2 de enero de 2014, comparece ante nos el Sr. José Alfredo Méndez Vázquez (en adelante, el peticionario o el señor Méndez Vázquez). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón, el 12 de noviembre de 2013, notificada el 27 de noviembre de 2013, y depositada en el correo según el matasello el 2 de diciembre de 2013. A través del dictamen recurrido, el TPI ordenó al peticionario a satisfacer el 68.23% de los gastos escolares, como parte de su pensión alimentaria, sin la celebración de una vista evidenciaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, se devuelve el caso al foro primario para que se celebre una vista evidenciaria en aras de dilucidar las posiciones de las partes.

I.

De conformidad con los documentos que obran en el expediente de autos, el 15 de septiembre de 2009, luego de haberse separado de su esposo el Sr. Méndez Vázquez, la Sra. Socorro Torres Ocasio (en adelante, la recurrida o la señora Torres Ocasio), presentó una Petición sobre alimentos por derecho propio (Civil Núm. D AL2009-1724). Con posterioridad, el 8 de enero de 2010, la señora Torres Ocasio incoó una Demanda de divorcio contra el señor Méndez Vázquez bajo la causal de trato cruel y adulterio (Civil Núm. D DI2010-0028). Por su parte, el 26 de enero de 2010, el señor Méndez Vázquez interpuso una Demanda de divorcio por la causal de trato cruel (Civil Núm. D DI2010-0143). Estos casos fueron consolidados, ordenándose el cierre y archivo de los casos D AL2009-1724 y D DI2010-0143, para propósitos administrativos únicamente, y la tramitación del caso número D DI2010-0028.

Subsiguientemente, el 18 de marzo de 2011, se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la EPA). Surge del Acta correspondiente que la pensión alimentaria entonces vigente de $2,684.00 mensuales incluía “las partidas suplementarias de gastos de vivienda y educación”.1 El 31 de marzo de 2011, el TPI dictó una Orden de Pensión Alimenticia Provisional, mediante la cual ordenó al señor Méndez Vázquez pagar la cantidad reducida de $1,594.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria provisional.

Continuados los procedimientos, el 7 de octubre de 2013, la señora Torres Ocasio presentó una Moción por derecho propio en la que expuso que desde el año 2010, el señor Méndez Vázquez no la estaba ayudando con los gastos escolares de sus hijos menores.

Acompañó copia de un documento titulado Detalle de Contabilidad Familia Año Académico 2013 de la Academia Discípulos de Cristo de la cual se desprendía que se adeudaba la cantidad de $1,013.00.

A su vez, el 7 de noviembre de 2013, el señor Méndez Vázquez instó una Oposición a Moción por Derecho Propio Radicada el 7 de Octubre de 2013, Pero Notificada el 24 de octubre de 2013, Solicitud de Imposición de Sanciones por Inducir a Error al Tribunal, y Para Que Se Ordene a la Demandante Explicar su Uso de los Pagos de Pensión Alimentaria. Alegó que estaba al día en los pagos de la pensión alimentaria, los que incluían la partida suplementaria por costos de educación de los hijos menores. Además, manifestó que la Moción presentada por la señora Torres Ocasio levantaba la interrogante en cuanto a si la recurrida utilizaba el dinero pagado por concepto de pensión alimentaria para sufragar los gastos escolares.

Anejó a la aludida Oposición evidencia de los pagos realizados a la señora Torres Ocasio, consistente en varios cheques cancelados.

El 20 de noviembre de 2013, notificada el 27 de noviembre de 2013, el TPI emitió una Resolución en la cual declaró Ha Lugar la Moción presentada el 7 de octubre de 2013 por la señora Torres Ocasio y No Ha Lugar la Oposición a Moción por Derecho Propio Radicada el 7 de Octubre de 2013, Pero Notificada el 24 de Octubre de 2013, Solicitud de Imposición de Sanciones por Inducir a Error al Tribunal, y Para Que Se Ordene a la Demandante Explicar su Uso de los Pagos de Pensión Alimentaria instada por el peticionario. Específicamente, el foro de instancia expresó lo siguiente:

Examinada la Moción presentada por la demandante el 7 de octubre de 2013, la Oposición presentada por el demandado y el contenido del expediente...

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