Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-009 Ortiz Marrero v. Marina Las Gaviotas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

MARILYN ORTIZ MARRERO, et al
Demandante-Peticionarios
v.
MARINA LAS GAVIOTAS, CORPORATION, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, POPULAR MORTGATE, INC., DORAL BANK, DORAL FINANCIAL CORPORATION, DORAL MORTGAGE, LLC, SCOTIABANK DE PUERTO RICO, CITIMORTGAGE, INC., BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, FIRST BANK DE PUERTO RICO, ORIENTAL BANK & TRUST
Demandados-Recurridos
KLCE201400046 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NSCI201200542 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2014.

La parte peticionaria (demandante-peticionaria, peticionarios) solicita que se revise y revoque Resolución y Orden Final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Fajardo (foro primario o instancia) en la cual deniega el recibo de fianzas no residentes por académicas, impone sanciones por un alegado incumplimiento de un descubrimiento de prueba y deniega la enmienda a la demanda presentada antes que hubieran presentado las alegaciones responsivas.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega expedir el auto de Certiorari.

I.

El recurso ante nos tiene un extenso historial procesal, incluyendo la presentación de varios recursos ante este Tribunal, sin contar los distintos trámites en el Tribunal de Primera Instancia desde el año 2001. Habiendo este panel atendido los recursos KLAN2013006991

y KLRX2014000012, expondremos un resumen de los hechos allí narrados para luego exponer los hechos relevantes y pertinentes al recurso ante nuestra consideración.

“El 30 de abril de 2001, la Asociación de Residentes de Terrazas de Demajagua (Asociación), en representación de ciento diecinueve (119) familias, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia sobre incumplimiento de contrato, nulidad de contrato, cancelación de inscripciones registrales, vicios de construcción, dolo contractual, daños y perjuicios, levantamiento de velo corporativo, y rebus sic stantibus contra Marina Las Gaviotas Corp. (Marina I) y otros. Luego de un extenso trámite procesal de dicho caso, la parte demandante solicitó el desistimiento, por lo que el 10 de septiembre de 2008, notificada el 19 de septiembre de 2008, el foro primario dictó sentencia en la que aprobó la solicitud de desistimiento.3

Antes de que se dictara sentencia en el caso presentado por la Asociación, el 20 de noviembre de 2003 unas doscientas tres (203) familias presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia sobre inexistencia de contratos de compraventa, inexistencia de escrituras de compraventa, inexistencia de escrituras de hipoteca, inexistencia de pagarés hipotecarios, cancelación de asientos de presentación e inscripción, y bajo el Artículo 130 de la Ley Hipotecaria, infra, contra Marina Las Gaviotas Corp. y otros. En este caso también la parte demandante presentó una solicitud de desistimiento, luego de un extenso trámite procesal. Así, el 22 de agosto de 2008, notificada el 29 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud de desistimiento sin perjuicio.4

En ausencia de un acuerdo extrajudicial, el 16 de agosto de 2012, la parte demandante, compuesta de unas sesenta (60) familias, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia sobre inexistencia de hipotecas, inexistencia de pagarés, nulidad ab initio de contratos de compraventa e hipoteca, nulidad ab initio del precio mínimo, reclamación de valor neto del activo-equity de las propiedades, nulidad de pactos de renuncia de derechos futuros, equity de las propiedades, nulidad de amortization schedules, nulidad de los balances de principal, nulidad de intereses y otros cargos, exacción de intereses en exceso, bajo el Artículo 221 de la Ley Hipotecaria, infra, cancelaciones de asientos de presentación ante el Registro de la Propiedad, cancelaciones de asientos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, bajo el Artículo 130 de la Ley Hipotecaria, infra, restitución, rebus sic stantibus, inconstitucionalidad del Artículo 221 de la Ley Hipotecaria, infra, párrafos 2 y 3, sentencia declaratoria, y daños y perjuicios contra Marina Las Gaviotas Corporation (Registro núm. 90,315; Marina II), Banco Popular de Puerto Rico, Popular Mortgage, Inc., Doral Bank, Doral Financial Corporation, Doral Mortgage, LLC, Scotiabank de Puerto Rico, CitiMortgage, Inc., Banco Santander de Puerto Rico, First Bank de Puerto Rico, y Oriental Bank & Trust5

Es en torno a este caso que surge la controversia ante nuestra consideración. Luego de varios trámites procesales, varios codemandados (codemandados-recurridos, parte recurrida) solicitaron la imposición de fianzas de no residentes a varios de los demandantes. La parte demandante- peticionaria se allanó a la solicitud de fianzas, sin embargo presentó varias prórrogas para poder someter todas las fianzas requeridas. Los codemandados-recurridos se opusieron a la concesión de prórrogas adicionales y solicitaron la desestimación de la demanda bajo la regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Apéndice V. regla 69.5.6 El 19 de marzo de 2013 notificada el 2 de abril del mismo año, el foro primario emitió una sentencia parcial desestimando la demanda respecto a diez (10) demandantes no residentes cuyas fianzas no habían sido sometidas.7 Oportunamente, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración la cual, como se expresa en el propio recurso, no ha sido resuelta por el foro primario a la fecha de la presentación del recurso.8 Indican los peticionarios, que Instancia, resolvió el 4 de diciembre de 2013 como académicas las mociones sometiendo algunas de las fianzas ordenadas, sin antes resolver la reconsideración a la sentencia parcial dictada.9

De otra parte, los peticionarios indican que el foro primario les impuso $100.00 de sanciones por cada demandante, para un total de $9,800.00, por incumplir con una producción de documentos que según alegan, habían cumplido. La producción de documentos requería someter el descubrimiento de prueba cursado y contestado por las partes en los casos judiciales anteriores, dos de los cuales hemos reseñado previamente.10

Luego de un intercambio de mociones en cuanto si procedía tal descubrimiento de prueba o no, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el 17 de diciembre de 2012 que se pusiera a disposición de los demandados el descubrimiento de prueba llevado a cabo en los casos previos.11 Los peticionarios alegan haber entregado tres (3) cajas de documentos, sin embargo, los recurridos...

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