Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201400023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400023
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-012 Díaz Ríos v.

Pabón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

HERIBERTO DÍAZ RÍOS
Recurrido
V.
LUIS PABÓN H/N/C PABÓN AUTO COLLISION
Recurrente
KLRA201400023
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0005766 Sobre: ARRENDAMIENTO DE OBRA

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2014.

Comparece ante nos, el querellado recurrente Luis Pabón (en adelante, parte recurrente), mediante el presente recurso de Revisión Administrativa, presentado el 15 de enero de 2014 y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 10 de diciembre de 2013, notificada el 16 de diciembre de 2013, por el Departamento de Asuntos al Consumidor, (DACO), en la que declaró Ha Lugar la querella presentada por el querellante recurrido, señor Heriberto Díaz Ríos (en adelante, parte recurrente).

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada confirmamos la Resolución recurrida, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 17 de agosto de 2012 la parte querellante recurrida presentó una Querella ante DACO en contra de Luis Pabón h/n/c Pabón Auto Collision. En dicha querella se alegó lo siguiente:

“Alega la parte querellante que le había solicitado un estimado a la parte querellada debido a que [su] unidad había sufrido un impacto en la [parte] derecha posterior.

El costo de la reparación era de $1,995.00 y que se encargaba del deducible. El querellado le indicó que se comunicaría con el ajustador y por tal razón, la unidad-Mitsubishi Outlander 2011, con tablilla HVH-765M, Color Azul

se quedó en el taller (Millaje: 21,806).

Días más tarde, el querellado le informó que la unidad había sido reparada.

El seguro no autorizó el reemplazo por un panel nuevo y esto no fue consultado antes de iniciar la reparación. Le explicó que [e]l auto estaba dentro del taller.

El querellante observó que la puerta continuaba con daños. No fue reparada.

El querellante le solicitó la reparación según fue acordado en la transacción.

Actualmente la parte querellada posee la unidad descrita.

Al verificar la unidad fue informado que se encontraba en un lote en Miraflores. Y desconoce la dirección del lote.

La unidad es su único medio de transportación”.

Por los hechos antes mencionados, el querellante solicitó como remedio lo siguiente: “[q]ue se investigue, el estricto cumplimiento del contrato; reparación satisfactoria completa sin costo adicional, liberación de penalidad o lo que en derecho proceda”.

El 16 de agosto de 2013 el DACO envió a ambas partes Notificación de Vista Administrativa. Según surge de la notificación al querellado recurrente se le notificó a la siguiente dirección: Calle 12 Z-10, Urb. Santa Mónica, Bayamón, P.R., 00957. Las partes fueron citadas para que comparecieran a la vista administrativa el 26 de septiembre de 2013 a la 1:30 p.m.

El mismo día de la vista (26 de septiembre de 2013) a las 11:35 am, la parte querellada recurrente presentó por derecho propio ante el DACO, Moción en Solicitud de Suspensión de Vista. En la referida moción sostuvo que razones de salud le impedían asistir a la vista. En consideración de la anterior solicitud, el 3 de octubre de 2013 el DACO envió nuevamente otra Notificación en la cual se le indicaba a las partes lo siguiente: “Se deja sin efecto el señalamiento del 26 de septiembre de 2013.

Se transfiere la vista del presente caso para el 17 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m. . .”.

La vista administrativa se llevó a cabo el día antes señalado. A la misma compareció la parte querellante recurrida, Heriberto Díaz Ríos, representado por el Lcdo. Carlos E.

Matos Malec. La parte querellada recurrente, Luis Pabón, no compareció.

Conforme a la prueba desfilada y los documentos que obraban en el expediente administrativo, el DACO formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El querellante entregó su vehículo, Mitsubishi Outlander 2011 al taller del querellado de Servicio de Hojalatería y Pintura el 15 de junio de 2012.

  2. Solicitó el querellante un estimado para la reparación del vehículo del querellante. Este valoró la reparación de hojalatería y pintura mediante un estimado preparado de puño y letra por la cantidad de mil novecientos noventa y cinco dólares ($1,995.00) incluyendo piezas y labor. Informó al querellante que por haber una compañía de seguro Universal sufragando la reparación, él se encargaba del deducible. El querellante dejó el auto en las facilidades del querellado.

  3. El estimado incluye partidas económicas para reemplazar el panel de una de las puertas del lado derecho, reparar el panel de la otra puerta del lado derecho y reemplazar la tapa del parachoques.

  4. El querellado gestionó moto proprio sin la intervención del querellante, un estimado adicional preparado por la compañía de seguros del querellante, Universal Insurance Co. El valor del estimado preparado por Universal era de mil doscientos con seis dólares ($1,206.00). El estimado de Universal no autorizaba el reemplazo de algunas de las piezas pero en su lugar, autorizaba la reparación de las piezas.

  5. El querellado procedió a reparar el vehículo sin...

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