Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-013 Pau Vega v. Camayd Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

MIGUEL A. POU VEGA
QUERELLANTE RECURRIDO
V.
CAMAYD CAGUAS, INC. H/N/C CAMAYD AUTO SUPPLIES, ALFREDO MELERO MARTÍNEZ H/N/C FRENOS MELERO
QUERELLADA RECURRENTE
KLRA201301128
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm.: CA0004396 Sobre: Talleres de Mecánica Automóviles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2014.

I.

Comparecieron ante nosotros Camayd Caguas, Inc., h/n/c Camayd Auto Supplies y Alfredo Melero Martínez h/n/c Frenos Melero (querellados-recurrentes) mediante un recurso de revisión presentado el 27 de diciembre de 2012, en el cual solicitaron la revisión de una Resolución Parcial emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o agencia recurrida) el 31 de octubre de 2013 y notificada el 1 de noviembre de 2013, la cual desestimó la querella presentada en el caso únicamente en cuanto a Camayd Auto Supplies. También solicitaron la revisión de una Notificación, Minuta y Orden emitida el 18 de octubre de 2013, notificada el 21 de octubre de ese mismo año, mediante la cual el DACo les impuso sanciones. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción.

II.

A continuación reseñamos brevemente los hechos relevantes del caso del epígrafe:

El 17 de mayo de 2013 el Sr. Miguel A. Pou Vega presentó una querella ante el DACo en la cual alegó que la parte querellada1 incumplió con la garantía de su vehículo de motor. Posteriormente, los querellados-recurrentes presentaron una sucinta contestación en la que negaron todas las alegaciones por “no ser conformes a los hechos y a derecho.”2

Tras ulteriores trámites, la vista administrativa fue celebrada el 23 de septiembre de 2013 y, en virtud de lo allí acontecido, el DACo emitió una Notificación, Minuta y Orden el 18 de octubre de 2013, notificada el 21 del mismo mes y año.

En el referido dictamen, la agencia recurrida le impuso a los querellados-recurrentes el pago de doscientos dólares ($200.00) como sanción, debido a su conducta durante el tracto procesal del caso. Además, ordenó se volviera a inspeccionar el vehículo de motor en controversia para celebrar una vista administrativa posteriormente. En tal determinación la Jueza Administrativa también indicó que emitiría una Resolución Parcial, luego de lo cual se inhibiría del caso para evitar cualquier duda sobre vicios de imparcialidad.

Cabe destacar en que en este dictamen no se adjudicó la querella en cuanto a ninguna de las partes.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2013 el DACo emitió una Resolución Parcial en la que desestimó la querella presentada sólo en cuanto a la parte co-querellada, Camayd Auto Supplies. Dicha Resolución Parcial fue notificada el 1 de noviembre de 2013. Posteriormente, los querellados-recurrentes presentaron una “Moción en Reconsideración y Desestimación”, con fecha de 12 de noviembre de 2013.3 En tal petición los querellados-recurrentes solicitaron la revisión de la “Notificación, Minuta y Orden” emitida el 18 de octubre de 2013 y notificada el día 21 del mismo mes y año, en la que impugnaron la imposición de sanciones y solicitaron la desestimación de la querella. No obstante, en la referida moción no se hizo mención alguna de la Resolución Parcial notificada el 1 de noviembre de 2013, que fue la que desestimó la querella en cuanto a Camayd Auto Supplies. No surge del expediente que el DACo haya atendido la mencionada moción de reconsideración en cuanto a la imposición de sanciones y la denegatoria de desestimación.

Inconformes, el 27 de diciembre de 2013 los querellados-recurrentes acudieron ante este Foro y solicitaron la revisión de la Resolución Parcial dictada el 31 de octubre de 2013, notificada el 1 de noviembre del mismo año, así como la revisión de la “Notificación, Minuta y Orden” emitida el 18 de octubre de 2013. Indicaron que el DACo no atendió la moción de reconsideración que presentaron, por lo que procedía presentar su recurso ante nosotros.Veamos las normas aplicables al recurso presentado.

III.

A. Término para presentar un recurso de revisión judicial

La Sec. 4.2 de la Ley de...

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