Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400001
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-017 Pueblo de PR v. Sevilla Centeno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
CARLOS M. SEVILLA CENTENO
Recurrido
KLCE201400001
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: DLA2013G0578 Y/O Sobre: ART. 5.04 L.A.Y/O

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _19_ de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Señor Carlos M. Sevilla Centeno, como parte peticionaria.

Solicita revisión de la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. A. Mejías Ríos), el 21 de noviembre de 2013, y notificada a las partes el 6 de diciembre de 2013 en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Carlos M. Sevilla Centeno, Criminal Núm.

DLA2013G0578.

I

Debido a alegados hechos cometidos el 1 de enero de 2013, el Estado imputó al Sr. Sevilla Centeno cargos por infringir el Art. 199(b) del Código Penal del 2012, 33 L.P.R.A. § 5296(b), el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. § 458c, y el Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A.

§ 458n. Por tal razón, el Sr. Sevilla Centeno fue llevado como sospechoso a participar de tres (3) ruedas de detenidos. Durante las mismas, participó como querellante el Sr. Larry Pérez Rivera, el Agente José Ortiz Merced, y el Sargento José Pérez Marrero. Posterior a varios trámites procesales, el 12 de noviembre de 2013, el Sr. Sevilla Centeno presentó Moción de Supresión de Identificaciones. Alegó que el proceso de rueda de detenidos llevado a cabo, y la eventual identificación del acusado estuvo viciada de forma irreparable, producto de un testimonio estereotipado por parte de los agentes de orden público.

El 21 de noviembre de 2013 se llevó a cabo Vista de Supresión de Identificación. Mediante la misma el Foro Superior declaró No Ha Lugar la Moción presentada por el aquí peticionario, y así constó en la Minuta –Resolución. Concluyó que durante el proceso de identificación no hubo irregularidades que vulneraran irreparablemente los derechos del acusado.

Así las cosas, el 2 de enero de 2013 el Sr. Sevilla Centeno acudió ante nos mediante Recurso de Certiorari. Alegó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón al declarar No Ha Lugar la Solicitud de Supresión de Identificación a pesar de que la confección de la rueda de confrontación por parte del Agte. Carlos La Fontaine, según surge de la propia prueba del Ministerio Público, fue una irregular y en violación al derecho constitucional al debido proceso de ley y las Reglas de Procedimiento Criminal.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón al declarar No Ha lugar la Solicitud de Supresión de Identificaciones cuando la prueba del Ministerio Fiscal no cumplía con la doctrina de la totalidad de las circunstancias.

Tercer Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia, Sala de Bayamón al declarar No Ha Lugar la Supresión de Identificaciones, determinando en efecto que la Policía de Puerto Rico llevó a cabo el trámite adecuado para realizar una rueda de confrontación.

Cuarto Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia, Sala de Bayamón al determinar que la rueda de confrontación realizada por la Policía fue realizada conforme a derecho.

Quinto Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón al declarar...

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