Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201201605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-019 Pueblo de PR v. Cruz Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALEX CRUZ VERA
Apelante
KLAN201201605
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J LE2011G0645 Sobre: Infr. Art. 2.8 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y la jueza Domínguez Irizarry1.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 febrero de 2014.

Comparece ante nos Alex Cruz Vera (el apelante) y solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, el 18 de abril de 2012, que le impuso la pena de cinco (5) años de cárcel por infracción al Artículo 2.8 de la Ley 54, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el Ministerio Público acusó al apelante de infringir el Artículo 2.8 de la Ley 54, infra. En síntesis, se le imputó al apelante el haber perseguido con su vehículo de motor a Joan López Torres (la señora López), interceptarla y confrontarla en violación a lo dispuesto en una orden de protección expedida por el TPI a favor de ésta con vigencia de 6 de febrero de 2011 al 6 de febrero de 2013.

Así las cosas, el 18 de abril de 2012 se celebró el juicio en su fondo. La prueba testifical fue la siguiente:

La primera testigo del Ministerio Público fue la señora López quien testificó conocer al apelante por éste ser su esposo por doce años.2 Durante la relación estos procrearon dos hijos.

Para la fecha de los hechos en controversia, 3 de noviembre de 2011, estos ya llevaban separados cuatro años. Indicó que para esa fecha tenía una orden de protección hasta el 2013 contra el apelante.3 Testificó que ella iba saliendo del WIC como a las 2:50 p.m. para buscar a sus hijos. Al ver la hora, se dio cuenta que no le iba a dar tiempo a buscar a sus hijos por su ruta de Yauco y optó por ir por Guayanilla.4

En su vehículo se encontraban su suegra Carmen Torres (señora Torres) y su bebé, hijo de su pareja actual.5

Sostuvo que iba conduciendo por Los Indios, pasa un negocio llamado Cayayo y cuando está llegando a la escuela se percata que el apelante estaba dos carros detrás de ella.6

Cuando comienza a bajar la cuesta y llega al negocio La Tropical ésta se da cuenta que el apelante se encuentra en el carro detrás de ella. Que trata de esquivarlo pero él le pega el carro hasta que lo pone enfrente del suyo.7 El apelante procede a abrirle la puerta de su carro y ella le da reversa al mismo. De esta manera llegó al estacionamiento de una escuela cercana.8 Ella se baja del carro y le pregunta al apelante que quería. Declaró que se le enfrentó ya que debido a que había mucha gente alrededor, ella sabía que el apelante no le iba a hacer nada.9 El apelante le indica que quería hablar con ella para ver a sus nenes. Ella le responde que haga las cosas bien y lo solicite por el tribunal.10 Debido a los gritos y discusión entra las partes, se acerca el Principal de la escuela y les pide que se vayan. Ella entonces le indicó que no se iba a ir de allí ya que tenía una orden de protección en contra del apelante. El Principal entonces le pide al apelante que se vaya y éste se marchó. Es en este momento que llaman a los guardias.11

Planteó que temía por su vida porque el apelante “venía para donde ella” y tuvo que empujarlo dos veces.12

Poco tiempo después, llegó el Oficial Geonds a la escena.13 Testificó que ya ha tenido dos casos contra el apelante. En el primer caso el apelante se declaró culpable y en el segundo fue absuelto por el jurado.14

El segundo testigo del Ministerio Público fue la señora Torres. Está declaró que conoce a la señora López ya que es la novia de su hijo.15 El 3 de noviembre de 2011, ella se encontraba acompañando a la señora López en el WIC de Guayanilla.16

En el carro, de camino a buscar a los niños, ella se percata que venía un carro en la parte posterior izquierda a toda velocidad y se le cruza enfrente al vehículo de la señora López.17

En sala, la señora Torres identifica al apelante como el conductor de dicho vehículo.18

Cuando el apelante sale del carro, la señora López aprovechó y dio reversa al vehículo hasta llegar a la Escuela Hipólito García.19 Cuando ellas se meten en la escuela, el apelante entró a la escuela y se estacionó al lado de ellas.

Ella presenció cuando el apelante comienza a discutir y se pone agresivo con la señora López.20

Mientras el apelante y la señora López discutían, llegó el principal de la escuela con un maestro y le indicaron al apelante que la policía venía de camino. El apelante les respondió que no le tenía miedo a la policía.21

El principal y el maestro les indicaron al apelante y a la señora López que salieran de la escuela que ahí no podían tener problemas. Entonces la señora López les indica que ella tenía una orden de protección contra el apelante y que éste la venía siguiendo, por lo que, se metió en la escuela para protegerse ella y sus hijos. El apelante entonces se retiró del área.22 Poco tiempo después llegó la policía y la señora López le contó lo sucedido. La señora Torres testificó haber temido por su vida y por la de la señora López ya que desconocía las intenciones del apelante. Más tarde, la policía llamó a la señora Torres para que se personara en el Cuartel de Guayanilla para dar su versión sobre lo sucedido.23

El tercer y último testigo del Ministerio Público fue el Agente Rosario. Testificó que el 3 de noviembre de 2011 se recibió una llamada en el Cuartel de Guayanilla entre 3:30 p.m. – 4:00 p.m. con relación a una querella que tenían para ellos y el Sargento Colón se lo asigna a él. Poco tiempo después, la señora López se personó al cuartel y le informó que para esa fecha tenía una orden de protección vigente desde el 6 de febrero de 2011 hasta el 6 de febrero de 2013 contra el apelante.24

La señora López le indicó que cuando salía del WIC de camino a buscar a sus hijos se percata de que el apelante la venía siguiendo. Cuando llegaron al área del Tropical, éste le pone el carro de frente y ella se marchó en reversa por el área de los Indios en dirección a la Escuela Hipólito García.25

La señora López indicó que cuando llegó al área de la escuela, el apelante entró detrás de ella, se bajó de su vehículo y comenzó a discutir con ella. Entonces llega el principal de la escuela y les indica que tenían que mover los vehículos de motor del área. La señora López le responde que no se iba ya que tenía una orden de protección vigente en contra del apelante. La señora López le informó que el apelante se marchó chillando gomas del lugar.26

Posteriormente, entrevistó a la señora Torres la cual...

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