Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201300319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-001 Cruz López v. Citibank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

GLADYS CRUZ LÓPEZ; ENRIQUE J. QUINTERO VÉLEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANACIALES COMPUESTA POR ESTOS Y LOS MENORES S.V. Y K.T., AMBOS QUINTERO CRUZ REPRESENTADOS POR SUS PADRES, GLADYS CRUZ LÓPEZ Y ENRIQUE J. QUINTERO VÉLEZ
Apelados
v.
CITIBANK, N. A. H/N/C CITI BANK MORTGAGE Y LA COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ
Apelante
KLAN201300319
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2007-0825 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

Comparece CitiMortgage, Inc. mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 21 de noviembre de 2012 y notificada el 29 de noviembre de dicho año. Mediante la misma, el foro apelado declaró Ha Lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada por la parte apelada, señora Gladys Cruz López y Otros y declaró No Ha Lugar la Reconvención en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por CitiMortgage, Inc. En consecuencia, condenó a CitiMortgage, Inc. a pagar a favor de la parte apelada una compensación de cincuenta mil dólares ($50,000) en daños y perjuicios. A su vez, resolvió que CitiMortgage, Inc. tiene derecho a recobrar de los apelados la suma de treinta y ocho mil novecientos seis dólares con veintitrés centavos ($38,906.23) por concepto de mensualidades de pago de principal e intereses de la hipoteca.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, del examen de los autos originales del caso ante el tribunal de instancia, y del derecho aplicable, revocamos la Sentencia dictada por el foro apelado en cuanto a la adjudicación de cincuenta mil dólares ($50,000) en daños a favor de los apelados. En su lugar, declaramos No Ha Lugar la reclamación en daños y perjuicios presentada por los apelados, por no haberse demostrado los daños alegados, y se elimina la condena de cincuenta mil dólares ($50,000) impuesta a CitiMortgage, Inc. a pagar a favor de éstos por concepto de daños y perjuicios. En todos los demás aspectos, confirmamos el dictamen apelado.

Veamos el tracto procesal ante el foro apelado.

I

El 31 de agosto de 2007, la señora Gladys Cruz López, su esposo Enrique J.

Quintero Vélez (esposos Quintero-Cruz), por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y de los menores Sergio Valentín y Karen T., de apellidos Quintero Cruz, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Citibank, N.A. h/n/c CitiMortgage (CitiMortgage) y la Compañía de Seguro XYZ. Alegaron que el 19 de diciembre de 2002, los esposos Quintero-Cruz adquirieron mediante compraventa una residencia localizada en la Urbanización Royal Town, Calle 17 #S-3, Bayamón, Puerto Rico por el precio de noventa mil dólares ($90,000). Según se adujo, éstos constituyeron una hipoteca a favor de Panamerican Financial Corporation por la suma de setenta y dos mil dólares ($72,000) como garantía del préstamo para financiar la compraventa. Según los esposos Quintero-Cruz, el pago mensual de la hipoteca era de quinientos treinta y tres dólares con setenta y ocho centavos ($533.78). Se indicó en la demanda que CitiMortgage compró el préstamo y advino acreedor hipotecario. Según se indica, al momento de la transacción la propiedad no tenía deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmueble. No obstante, el 10 de agosto de 2004, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) notificó a los esposos Quintero-Cruz una deuda de mil cincuenta dólares con setenta y ocho centavos ($1,050.78) por concepto de contribuciones adeudadas sobre la propiedad.

Según se explica en la demanda, con motivo de la deuda del CRIM, el 10 de septiembre de 2004, CitiMortgage avisó a los esposos Quintero-Cruz mediante carta que efectivo el 1 de octubre de 2004, el pago de la mensualidad de la hipoteca aumentaría a seiscientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos ($697.43). Un año más tarde, el 30 de septiembre de 2005, CitiMortgage notificó a los esposos que a partir de 1 de noviembre de 2005, el pago de la mensualidad de la hipoteca aumentaría a setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos ($758.78).

La demanda indica que el 6 de marzo de 2006, el CRIM notificó a los esposos Quintero-Cruz una deuda de cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos ($4,242.94) por concepto de contribuciones sobre la propiedad en cuestión.

Según se alegó, los esposos informaron al banco que habían solicitado una investigación al CRIM y que había que esperar el resultado de la misma. CitiMortgage pagó la deuda al CRIM, a pesar de estar pendiente la solicitud de investigación y, a partir del 14 de marzo de 2006, comenzó a cobrar a los esposos Quintero-Cruz el pago hecho por esta directamente al CRIM. Mientras tanto, los esposos indicaron que acudían al banco a efectuar los pagos de las mensualidades de la hipoteca por la cantidad original de quinientos treinta y tres dólares con setenta y ocho centavos ($533.78), pero CitiMortgage se negaba a recibir los mismos porque la cuantía no cubría la totalidad de la mensualidad de la hipoteca.

A su vez, los esposos Quintero-Cruz arguyeron en la demanda que acudieron al CRIM para recuperar el pago realizado por CitiMortgage, pero dicha agencia indicó que sólo el banco podía solicitar el rembolso. Los esposos Quintero-Cruz notificaron la posición del CRIM a CitiMortgage, pero, alegadamente, dicha entidad no realizó ninguna gestión para recobrar el pago. Los esposos Quintero-Cruz y sus hijos adujeron en la demanda que como parte de los procedimientos de cobro realizados por CitiMortgage para recuperar el pago de la deuda al CRIM,2 fueron objeto de hostigamiento y amenazas, a través de constantes llamadas telefónicas y cartas informativas sobre la posibilidad de perder la propiedad y afectársele negativamente el crédito.

Explicaron que lo anterior provocó ansiedad y temor en la familia, al extremo de procurar ayuda siquiátrica. Por ello, solicitan una compensación de un millón de dólares ($1,000,000) para los esposos Quintero-Cruz por concepto de daños y sufrimientos mentales, y una partida de medio millón ($500,000) para los menores por el mismo concepto, más 25% de honorarios de abogado.

Radicada la Demanda, los demandantes solicitaron autorización para consignar y comenzaron a consignar los pagos de las mensualidades de la hipoteca que ellos entendían correspondía pagar a CitiMortgage por concepto de la deuda hipotecaria.3

El 24 de junio de 2008, CitiMortgage presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En esencia, negó las alegaciones de la demanda y adujo como defensas afirmativas que los esposos Quintero-Cruz se habían negado a efectuar los pagos según acordado en el pagaré y la escritura de hipoteca, razón por la cual la institución bancaria se había negado a recibir los mismos. Explicó que el aumento en la cuantía del pago mensual obedeció a una deficiencia en la cuenta de reserva creada por el pago de las contribuciones sobre la propiedad, las cuales se pagaron a base de los estados de cuenta emitidos por el CRIM. Por ello, CitiMortgage adujo que, de acuerdo a los términos de la escritura de hipoteca, se aumentó el pago de la mensualidad de la hipoteca de los esposos Quintero-Cruz. CitiMortgage advirtió que la propiedad de los esposos no goza del 100% de exoneración contributiva; y que era a partir del año fiscal 2003-2004 que dicha propiedad se beneficiaba del 73.39% de exoneración.

En la Reconvención, CitiMortgage instó una reclamación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Alegó que el último pago de la mensualidad de la hipoteca realizado por los esposos Quintero-Cruz fue el vencedero el 1 de marzo de 2007 y que, desde entonces, los esposos habían incumplido con su obligación de pago.

CitiMortgage adujo que las gestiones de cobro habían resultado infructuosas.

Por tanto, solicitó la aceleración del balance del pago adeudado de sesenta y ocho mil novecientos veintiséis dólares con cuatro centavos ($68,926.04) de principal, más intereses al 7.625% anual desde el 1 de marzo de 2007, el pago de cargos por demora, costas, gastos y honorarios de abogado. Igualmente, peticionó que se ordenara la ejecución y venta en pública subasta del bien inmueble garantizado hipotecariamente y objeto del presente caso.

La Reconvención se acompañó de una Certificación y Declaración Jurada suscrita el 5 de septiembre de 2007 por el señor Diego Mateo Reyes, en su carácter de oficial autorizado de CitiMortgage. Este indicó que, de acuerdo con el expediente de CitiMortgage, los esposos Quintero-Cruz adeudaban, al 1 de marzo de 2009, las siguientes cantidades: $68,926.04 por concepto de principal, más los intereses al tipo pactado de 7.625% y cargos por demora, los cuales continuaban acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en el pleito; $7,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Señaló que, no obstante las gestiones de cobro realizadas por CitiMortgage, los esposos Quintero-Cruz no habían pagado las sumas antes indicadas. Afirmó que CitiMortgage es la sucesora y/o tenedora legítima del pagaré hipotecario. Por último, destacó que los esposos Quintero-Cruz no son menores de edad, ni incapacitados, ni miembros de las Fuerzas Armadas.4

Los demandantes presentaron su Contestación a Reconvención el 8 de agosto de 2008. Posteriormente, a solicitud de CitiMortgage, el 20 de octubre de 2009, el foro de instancia dictó

Orden mediante la cual ordenó al CRIM a proveer a dicha...

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