Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-002 Rivera Camacho v. Integrand Assurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ELIZABETH RIVERA CAMACHO
Apelante
v
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, ET ALS
Apelada
KLAN201301300
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0041 (506) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

I.

Comparece ante nos, Elizabeth Rivera Camacho (Rivera Camacho o la Apelante), quien nos solicita la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial. La dictada el 25 de abril de de 2013 y notificada el 30 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó la causa de acción en contra de la Apelada, Integrand Assurance Company (Integrand). El TPI fundamentó su determinación en que la demanda no justifica la concesión de un remedio a favor de la parte demadante, aquí

Apelante, por parte de Integrand, ya que éste último no emitió póliza alguna a favor del Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

II.

El 15 de septiembre de 2010, mientras Rivera Camacho caminaba por la acera de la Calle Bou, localizada frente a la Plaza de Recreo del Municipio de Corozal (Municipio) sufrió una caída como consecuencia del excremento, grasa y sucio impregnado en la misma. Rivera Camacho sufrió serias lesiones corporales, entre ellas, una fractura en el hombro derecho que requirió intervención quirúrgica.

El 20 de septiembre de 2010, el representante legal de Rivera Camacho le envió una carta a Integrand, informándole que Rivera Camacho había contratado sus servicios profesionales para representarle en la reclamación de daños y perjuicios relacionada a los hechos del 15 de septiembre de 2010 ocurridos en el Municipio. Luego, el 26 de octubre de 2010, cursó directamente una comunicación escrita extrajudicial al Municipio. Lo anterior, con el propósito de cumplir con el requisito de notificación dentro de los noventa (90) días de la Ley de Municipios Autónomos. Luego, el 25 de octubre de 2010 y el 6 de diciembre de 2010, el abogado de Rivera Camacho envió a Integrand por conducto de la señora Hilda Díaz, los records médicos relacionados a la caída de Rivera Camacho. Además, el 7 de diciembre de 2010, envió una comunicación por correo certificado dirigida al Secretario de Justicia para dar cumplimiento con el requisito de notificación de una posible reclamación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la Ley de Pleitos contra el Estado. En esta misma fecha, la señora Díaz, ajustadora de Integrand, acusó el recibo de la carta enviada el 26 de octubre de 2010, al Municipio. En la misma, la señora Díaz le informó que Integrand se encontraba investigando los hechos del caso y deseaba entrevistar a Rivera Camacho acerca de los mismos. Dicho entrevista se llevó a cabo el 25 de febrero de 2011. Posteriormente, el 1 de marzo de 2011, envió a Integrand por medio de la señora Díaz, una comunicación con relación a una fotografía del lugar del accidente. El 1 de diciembre de 2011, enviaron a Integrand una segunda misiva con el propósito de interrumpir nuevamente cualquier término prescriptivo. El 13 de diciembre de 2011 Integrand acusó recibo de dicha carta e informó que era “la compañía de seguros que está administrando el Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico, en el caso que nos ocupa, el Municipio de Corozal.”1

Sin las partes lograr llegar a un acuerdo, el 19 de enero de 2012, Rivera Camacho presentó una Demanda por Daños y Perjuicios en contra de Integrand Assurance Company, como la compañía aseguradora del Municipio. Integrand en su contestación a la demanda, negó la expedición de alguna póliza de seguros a favor del Municipio. Expuso de forma afirmativa que administraba el Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico. Por lo tanto, fundamentaron que cualquier responsabilidad por los hechos alegados en la demanda era contingente a la responsabilidad, que pudiera tener el Municipio, si alguna. Finalizado el descubrimiento de prueba, el 1 de marzo de 2013, Integrand presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que no procedía una acción directa en su contra, ya que la reclamación entre ésta y el municipio era en calidad de tercero administrador y no en calidad de aseguradora-asegurado en virtud de una póliza de seguros, según alegado en la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de abril de 2013, el TPI emitió

Sentencia Sumaria Parcial a favor de Integrand. Posteriormente, ese foro denegó la Reconsideración presentada por Rivera Camacho el 14 de mayo de 2013. No conteste con la determinación del TPI, el 12 de agosto de 2013, mediante escrito de Apelación, Rivera Camacho expone que el Tribunal de Instancia incurrió en los siguientes errores:

a. Erró el Honorable Tribunal al dictar sentencia sumaria a favor de Integrand Assurance cuando existe una controversia de hecho sobre si el término prescriptivo fue interrumpido efectivamente en contra del Municipio.

b. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir como cuestión de derecho que Integrand no interrumpió nuevamente de manera alguna dentro del término requerido por ley la acción en contra del Municipio.

c. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que no existe una causa de acción que justifique la concesión de remedio alguno por parte de Integrand Assurance Company.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver las controversias planteadas ante nos.

III.

a. Sentencia Sumaria

La sentencia sumaria constituye un...

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