Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-004 Rivera v. Municipio de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ RIVERA H/N/C JAR CONTRACTOR
Apelante
v.
MUNICIPIO DE CATAÑO
Apelado
KLAN201301657
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2013-0051 (504) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Sr. José Rivera H/N/C JAR Contractor (en adelante, el apelante), mediante un recurso de apelación presentado el 17 de octubre de 2013. Nos solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada el 14 de agosto de 2013 y notificada el 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el TPI ordenó a las partes implementar un acuerdo de pago. En particular, le impuso al Municipio de Cataño (en adelante, el Municipio o el apelado), un plan de pago de una deuda de $3,061,588.10, más intereses anuales a razón del seis por ciento (6%), con un primer pago de $400,000.00, pago que debe efectuarse con un sobrante del presupuesto del año 2013-2014. Además, el foro primario dictaminó que el restante de la deuda se incluya anualmente en el presupuesto del Municipio hasta saldarla en su totalidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Enmendada.

I.

Según se desprende del expediente de autos, el 3 de enero de 2013, el apelante presentó una petición de mandamus. En síntesis, solicitó que se le ordenara al Municipio incluir en la resolución de su presupuesto general para el año fiscal 2013-2014, una partida correspondiente al pago de una Sentencia dictada el 19 de julio de 2012 y notificada el 20 de julio de 2012, en el caso José Rivera H/N/C JAR Contractor v. Municipio de Cataño (D AC2011-3174), en la que se confirmó, a su vez, un laudo de arbitraje emitido por el Sr. Guillermo Nigaglioni, árbitro que intervino en la controversia entre las partes.

Mediante la Sentencia confirmatoria del laudo de arbitraje, el TPI le impuso al Municipio el pago de $3,061,588.10, más intereses anuales a razón del seis por ciento (6%), a partir del 3 de agosto de 2011 hasta el saldo total de la deuda. El laudo fue el resultado de un procedimiento de arbitraje al que se sometieron las partes, según estipularon en un contrato de obra que suscribieron para la construcción del nuevo Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Cataño (en adelante, el CDT).

El 24 de enero de 2013, el TPI dictó una Orden en la que señaló la celebración de una vista de mandamus para el 15 de febrero de 2013. Por su parte, el 8 de febrero de 2013, el Municipio incoó una Moción de Desestimación. Fundamentó su solicitud de desestimación en que la controversia presentada por el apelante no estaba madura para su adjudicación debido a que el proyecto de resolución del presupuesto para el año fiscal 2013-2014 no se había elaborado todavía, ni estaba próxima su realización. Explicó que el proyecto de resolución de dicho presupuesto debía ser sometido ante la Asamblea Municipal en o antes del 31 de mayo del 2013, para su aprobación en o antes del 13 de junio de 2013, según dispone la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos (en adelante, Ley de Municipios Autónomos), 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq. Por consiguiente, alegó que no tenía obligación en ese momento de incluir una partida para el pago de la Sentencia a favor del apelante y adujo que la solicitud de mandamus era prematura.1

Con posterioridad, el 15 de febrero de 2013, el TPI celebró la vista de mandamus. Durante el transcurso de la vista, las partes argumentaron sus respectivas contenciones en torno a la procedencia del mandamus. El Municipio reiteró que la solicitud del apelante era prematura, debido a que el presupuesto 2013-2014 no se había confeccionado. A su vez, el apelante aclaró que su petición de mandamus se refería al presupuesto municipal correspondiente al año fiscal 2012-2013, y que incidió el Municipio al utilizar la fecha de confirmación del laudo y referirse al presupuesto del año fiscal 2013-2014. Atendidas las alegaciones de las partes, el foro sentenciador decretó un receso de los procedimientos para que compareciera a la vista algún funcionario municipal. Reanudados los procedimientos, compareció la Sra. Onoris Machado (en adelante, la señora Machado), Subdirectora del Departamento de Finanzas del Municipio. De la Minuta que recoge las incidencias de la vista celebrada el 15 de febrero de 2013, se desprende lo siguiente:

Informó la licenciada Pagán Alvarado, que estuvo en conversaciones con las partes junto con la Sra. Machado y llegaron al acuerdo que la partida de la sentencia del 20 de julio de 2012, será incluida en el presupuesto 2013-2014, con el compromiso que se entregue a la parte demandante un borrador de resolución del presupuesto, entre finales de febrero a principios de marzo de 2013.

Así las cosas, bajo juramento la Sra.

Machado explica cuál es el procedimiento para que internamente se aprueba la resolución, donde finalmente la legislatura Municipal es quien lo aprueba y se lo envía al Honorable Alcalde.

El Tribunal aprueba el acuerdo entre las partes y señala Vista de Mandamus para el 7 de marzo de 2013, a las 9:00 am. En la vista se va completar el proceso iniciado en la vista de hoy. Será obligatoria la comparecencia de una representación de la Rama Ejecutiva y de la Legislatura del Municipio de Cataño.2 (Énfasis en el original).

A la vista celebrada el 7 de marzo de 2013, comparecieron el Sr. Héctor Santos Pagán (en adelante, el señor Santos Pagán), Director de Finanzas del Municipio, y el Sr. David García Otero, Presidente de la Asamblea Municipal. El apelado indicó que existía una controversia sobre la partida de retenido concedida en el laudo de arbitraje debido a que el apelante no terminó la construcción del CDT. Además, el Municipio informó que la partida del retenido fue utilizada para realizar las “terminaciones o parte del trabajo que nunca se completó” del CDT.3 Atendidos los argumentos de las partes, el foro sentenciador señaló la continuación de los procedimientos para el 19 de marzo de 2013.

Subsiguientemente, el 19 de marzo de 2013, el TPI celebró la vista de seguimiento, según lo pautado. Se desprende de la Minuta correspondiente a dicha vista que el tribunal de instancia resolvió, en su parte pertinente, lo que sigue a continuación:

Escuchados los argumentos de los abogados, el Tribunal determinó dictar sentencia de mandamus confirmando el acuerdo alcanzado por las partes durante la vista de 15 de febrero de 2013. Por lo tanto, se ordena al Municipio de Cataño incorporar en el presupuesto correspondiente al año 2013-2014 la sentencia confirmando el laudo de 19 de julio de 2012.

Se ordenó subir el expediente a despacho para dictar la correspondiente sentencia.

Se señaló Vista sobre Cumplimiento de Sentencia para el 8 de mayo de 2013 a las 9:00 am. Dicha vista tiene el propósito de que la parte demandada cumpla con la entrega del borrador del presupuesto.

Si antes de dicha fecha las partes resuelven el asunto del borrador, deberán informarlo mediante moción para dejar sin efecto el señalamiento.4

(Énfasis y subrayado en el original).

Así las cosas, el 12 de abril de 2013, notificada el 16 de abril de 2013, el tribunal apelado dictó una Sentencia. En lo atinente al caso de epígrafe, el TPI le ordenó al Municipio incorporar en su presupuesto correspondiente al año fiscal 2013-2014, la Sentencia que confirmó el laudo arbitral. Asimismo, ordenó la celebración de una vista de cumplimiento de sentencia para el 8 de mayo de 2013.5

En desacuerdo con la aludida Sentencia, el Municipio presentó una Moción de Reconsideración el 22 de abril de 2013. En primer lugar, sostuvo que el acuerdo al que hizo referencia la Sentencia objeto de la reconsideración, no se perfeccionó porque faltó el consentimiento de los representantes de las ramas ejecutiva y legislativa municipales. En segundo lugar, adujo que era imposible incorporar en el presupuesto municipal para el año fiscal 2013-2014, la totalidad de la partida ordenada en el laudo de arbitraje, debido a que colocaba en riesgo las arcas municipales y la nómina de los empleados.

Asimismo, alegó que existía un deber por parte de los tribunales de proteger los fondos públicos para que los intereses de los ciudadanos no se vieran afectados. En la alternativa, el Municipio indicó que con el propósito de armonizar y cuadrar el presupuesto municipal designó una partida aproximada de $400,000.00, para el pago parcial de la Sentencia a favor del apelante. En consecuencia, solicitó autorización del tribunal para dividir el pago de la totalidad de la suma adeudada, $3,061,588.10 más intereses, en varios presupuestos de los años fiscales subsiguientes.6

A su vez, el 23 de abril de 2013, el apelante instó una Solicitud Urgente de Citación. En síntesis, informó que el Municipio no incluiría la totalidad de la suma adeudada en el presupuesto del año fiscal 2013-2014. Planteó que ello constituía un incumplimiento por parte del Municipio con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, supra. En atención a lo anterior, el apelante solicitó que el tribunal a quo ordenara la comparecencia del Alcalde de Cataño, Hon. José A. Rosario Meléndez, a la vista sobre cumplimiento de sentencia señalada para el 8 de mayo de 2013.7

El 25 de abril de 2013, notificada el 1 de mayo de 2013, el TPI dictó una Orden en la cual denegó la Solicitud Urgente de Citación interpuesta por el apelante. Además, le advirtió al Municipio que debía cumplir con la orden que constaba en la Minuta de la vista celebrada el 19 de marzo de 2013.8 Por otro lado, en cuanto a la...

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