Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN20131687
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20131687 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
MIGUEL A. ROSARIO ROSADO Apelado | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F AC2010-3002 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.
Comparece el Sr. Marvin Pagán Santiago y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 8 de agosto de 2013 y notificada el 15 del mismo mes y año. En la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró Ha Lugar la Demanda y condenó a la parte apelante a pagar al Sr. Miguel A. Rosario Rosado la suma de diez mil setecientos cuarenta y un dólares ($10,741), más mil quinientos dólares ($1,500) en concepto de honorarios de abogado, más el pago de intereses legales a razón de 4.25% anual.
De esta Sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 12 de septiembre de 2013 y notificada en el formulario incorrecto el 24 de septiembre de 2013.
Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso que nos ocupa por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro.
El 19 de diciembre de 2009, las partes de epígrafe suscribieron un contrato titulado Acuerdo de Cesión de Derecho y Relevo de Responsabilidad en el que el Sr. Rosario Rosado cedió, vendió y traspasó todos sus derechos sobre el vehículo de motor marca Pontiac modelo G6 del año 2006, tablilla GSM478, el cual estaba sujeto a un gravamen de venta condicional a favor de First Bank. En el referido contrato, el Sr. Pagán Santiago se comprometió a asumir el pago de la deuda que gravaba el vehículo de motor sin incurrir en atrasos y a realizar las gestiones necesarias para completar el traspaso del vehículo de motor.
Así las cosas, en el mes de agosto de 2010, First Bank le notificó al Sr. Rosario Rosado que adeudaba cuatro (4) meses del préstamo del automóvil. Posteriormente, se le informó que el vehículo de motor había sido reposeído por la referida institución bancaria. Por tal razón, el 28 de octubre de 2010, el Sr. Rosario Rosado presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Por su parte, el apelante presentó...
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