Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN2013-02051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-02051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-006 Del Valle Group v. Municipio Autónomo de Hormigueros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Del Valle Group, SP
Apelado
v.
Municipio Autónomo de Hormigueros
Apelante
KLAN2013-02051
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201001737 Sobre: Ley de Municipios Autónomos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

-I-

La parte apelada Del Valle Group SP (“Del Valle”), es una sociedad organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada a actividades de construcción.

La Autoridad de Carreteras y Transportación adjudicó a Del Valle la subasta para el proyecto de conversión a expreso de la carretera PR-2, puente en rampa Sur Intersección con la Carretera PR-345, en el municipio de Hormigueros. El contrato para el proyecto fue otorgado por el precio de $1,974,000.

El proyecto venía obligado a pagar arbitrios de construcción al Municipio de Hormigueros, conforme a la autorización para el cobro de este tipo de arbitrios establecida por el artículo 2.002(d) de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A.

sec. 4052(d).

Dicho precepto dispone que:

Para propósitos de la determinación del arbitrio de construcción, el costo total de la obra será el costo en que se incurra para realizar el proyecto luego de deducirle el costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de estudios, diseños, planos, permisos, consultoría y servicios legales.

21 L.P.R.A.

sec. 4052(d).

El artículo 2.007(a) de la Ley requiere a la persona responsable de llevar a cabo la obra como dueño o a su representante “someter ante la Oficina del municipio en cuestión una Declaración de Actividad Detallada por renglón que describa los costos de la obra a realizarse”. 21 L.P.R.A. sec. 4057(a). El precepto aclara que el Director de Finanzas del Municipio revisará el valor estimado por la obra declarado por el contribuyente y determinará si lo acepta o rechaza, en cuyo último caso debe “estimar preliminarmente el valor de la obra a los fines de la imposición del arbitrio.” 21 L.P.R.A. sec. 4057(b).

En el presente caso, a pesar de que la Ley contempla que se realicen deducciones al costo de la obra, el Municipio de Hormigueros fijó el arbitrio a pagar en $78,960.00, empleando como base el valor del proyecto expresado en el contrato.

Por su parte, Del Valle sometió una declaración estableciendo que el valor de la construcción era de $1,480,089.48. Del Valle adujo que procedía descontar del costo total del proyecto las siguientes partidas, que no formaban parte de la actividad de construcción realizada en el Municipio: (1) $261,555.00, por concepto de la ganancia del contratista; (2) $39,480.00, por concepto de fianzas y seguros; (3) $56,539.00, por concepto de gastos administrativos de la oficina de Del Valle en Toa Baja; (4) $6,571.00, por concepto de gastos de financiamiento; (5) $5,600.00, por concepto de gastos de transportación y adquisición de equipo; (6) $1,974.00, por concepto de sellos del Colegio de Ingenieros; (7) $9,870.00, por concepto de patentes; (8) $7,800.00, por concepto de permisos ambientales; (9) $20,307.00, por concepto de servicios de control de calidad y pruebas; y (10) $25,000.00, por concepto de consultoría y servicios legales.

En total, las partidas que Del Valle alegó debían ser descontadas ascienden a $434,696.00. Del Valle señaló que el valor del proyecto debía ser calculado de conformidad con lo anterior.

Las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre los ajustes solicitados. Del Valle pagó bajo protesta la cantidad de arbitrios requerida y entonces instó la presente demanda contra el Municipio de Hormigueros ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez solicitando...

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