Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300323
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-009 Galvan Ríos v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS GALVÁN RÍOS
Recurrido
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrente
KLRA201300323 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Record Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

El 5 de abril de 2013 el recurrente, señor Luis Galván Ríos (en adelante el señor Galván Ríos o el recurrente), acude ante nos para que revoquemos la Respuesta de Reconsideración emitida el 1 de febrero de 2013,1 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Allí se confirmó una denegatoria a solicitud de bonificación para el artículo 5.04 de la Ley de Armas.

El 10 de junio de 2013 compareció ante nos la parte recurrida, Oficina de la Procuradora General en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento de Corrección o parte recurrida) para oponerse al recurso de epígrafe.

Contando con la comparecencia de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso de revisión judicial, se resumen a continuación.

El señor Galván Ríos fue convicto y sentenciado el 27 de septiembre de 2004 a cumplir cinco (5) años de reclusión en la cárcel por infringir el artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico,2 (portación y uso de armas de fuego sin licencia). También, se le sentenció a cumplir siete (7) años de reclusión por el delito de tentativa de robo; y siete (7) años por el delito de tentativa de secuestro. Las sentencias por tentativa de robo y tentativa de secuestro serían cumplidas de forma concurrente entre sí; y consecutivas, con la sentencia por la ley de armas. Los hechos por los que fue sentenciado se cometieron el 30 de agosto de 2004.

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2012 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Indicó que no entendía por qué se le había impuesto una sentencia en años naturales por el delito a la ley de armas. Señaló que la Ley Núm. 135 había sido enmendada y procedía que su sentencia por ley de armas se le otorgara bonificaciones por buena conducta.

Mediante Respuesta emitida el 21 de diciembre de 2012, el Departamento de Corrección le expresó que los hechos por los que fue convicto y sentenciado ocurrieron el 30 de agosto de 2004, y que para la fecha del 3 de junio de 2004 la ley de armas ya había sido enmendada para disponer que: el Art. 5.04 Ley de Armas, siempre que esté acompañado de otro delito, NO va a bonificar por buena conducta y asiduidad.3 En cuanto a la bonificación de estudio o trabajo se le indicó que se le iba a referir al área socio-penal de la institución.

Inconforme con la Respuesta emitida, el recurrente solicitó la reconsideración de la misma.4

En atención a la reconsideración, el 1 de febrero de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió la resolución recurrida en la cual confirmó la decisión anterior.

Ante esa determinación, el recurrente compareció a este foro apelativo y nos planteó que el Departamento de Corrección incidió al: no querer acreditarle la bonificación por buena conducta a la respectiva sentencia al amparo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección… y al aplicar las disposiciones del art. 5.04 de la Ley de Armas a las convicciones por delito del Código Penal...

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