Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301153
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-011 Feliciano Vélez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OMAR FELICIANO VÉLEZ
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201301153
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección Y Rehabilitación Querella Núm.: P676-30252 Sobre: Evaluación del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

El Recurrente, Omar Feliciano Vélez, quien actualmente se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Ponce, comparece ante nos pro se, mediante recurso de revisión administrativa. Feliciano Vélez, recurre de una Resolución emitida el 27 de noviembre de 2013, notificada el 16 de diciembre de 2013 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento) mediante la cual se denegó su solicitud de reconsideración para poder participar del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

I.

El 11 de julio de 2013, el Recurrente fue referido a evaluación del Programa de Monitoreo Electrónico. El 5 de noviembre de 2013, luego de atendida la solicitud, el evaluador del programa la denegó. En dicha denegatoria, el Departamento determinó que el Recurrente no cumplía con los criterios de elegibilidad para ser acreedor del privilegio solicitado. Fundamentó su determinación en que el Recurrente no cualifica en virtud de lo dispuesto en la Ley 137 del 3 de junio de 2004 ya que utilizó un arma de fuego (Art. 5.04 de la Ley de Armas) en la comisión de un delito de tentativa de asesinato (Art. 106 del Código Penal). Inconforme con dicha determinación, 18 de noviembre de 2013 el Recurrente presentó Reconsideración.

Así pues, el 27 de noviembre de 2013, el Departamento denegó la Reconsideración presentada y confirmó la determinación que había emitido el 5 de noviembre de 2013, con las siguientes determinaciones de hechos:

1. El caso del miembro de la población correccional fue referido inicialmente a evaluación del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico el 11 de julio de 2013.

2. El 4 de octubre de 2013, el coordinador del Programa atendió la solicitud del miembro de la población correccional y determinó denegar la solicitud, ya que no cumple con los criterios de elegibilidad. No cualifica conforme con la Ley Núm. 137 de 2004. Usted utilizó un arma de fuego en la comisión del delito de Tentativa de Asesinato.

3. Se emitió respuesta y el Recurrente la recibió el 5 de noviembre de 2013.

4. El 25 de noviembre de 2013, se recibe Solicitud de Reconsideración del Recurrente con las siguientes alegaciones: sea evaluado nuevamente tomando en consideración que dejó extinguida los delitos de armas.

Luego de evaluar la totalidad de los documentos del expediente del Programa de Pase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR