Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-014 Meléndez Martinez v. M. Cuebas Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

DAVID MELÉNDEZ MARTÍNEZ
Apelantes
V.
M. CUEBAS, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201400039
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2011-0470 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICDO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _20_ de febrero de 2014.

Comparece el apelante, David Meléndez Martínez, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Sylvette A. Quiñones Mari, J.) el 5 de diciembre de 2013, notificada el 10 de diciembre de 2013. En la misma, el Tribunal desestimó, con perjuicio, la demanda presentada por el apelante contra las apeladas M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corp.

I

El 19 de mayo de 2011 el apelante, David Meléndez Martínez (señor Meléndez), presentó demanda sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, contra M. Cuebas (M. Cuebas) y B. Fernández & Hnos., Inc. Alegó, en esencia, que el 6 de mayo de 2011 fue despedido de su empleo mientras laboraba en M. Cuebas, debido a que esta traspasó el negocio a B.

Fernández & Hnos., Inc. y ninguna de las dos querelladas le habían pagado la mesada que dispone el art. 6 de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976. Por tal motivo, solicitó al tribunal que condenara a la querellada al pago de mesada por $19,287.97.

El 6 de octubre de 2011, el apelante solicitó enmendar la demanda para añadir como querelladas a B. Fernández Holding Company, Inc., Bohío International Corporation (Bohío) y Marvel International, Inc. Adujo que estas empresas compraron los activos de la M. Cuebas, por lo que las empresas, para efectos de ley, constituyen un solo patrono.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2012, el tribunal dictó Sentencia Parcial, mediante la cual se tuvo al señor Meléndez por desistido en cuanto a las coquerelladas, B. Fernández & Hnos., Inc., B.

Fernández Holding Company, Inc. y Marvel International, Inc.

El 19 de diciembre de 2012, M. Cuebas presentó “Moción de Sentencia Sumaria”. Allí, alegó que le vendió parte de sus activos a Bohío, y que luego despidió a todos sus empleados, conforme al plan de cierre total de sus operaciones. Señaló, además, que se está dedicando a liquidar los activos restantes y a pagar las cuentas pendientes que tenía la empresa, con lo que completaría el cierre total de sus operaciones. Subrayó que Bohío no compró un negocio en marcha, ya que M. Cuebas descontinuó de forma absoluta las operaciones de su negocio y no retuvo empleados. Concluyó que el despido del señor Meléndez fue justificado por razón del cierre total de operaciones de su expatrono, M. Cuebas, por lo que no tiene derecho al pago de la mesada. Por consiguiente, le solicitó al tribunal la desestimación de la querella, con perjuicio, incoada en su contra.

El 9 de enero de 2013, Bohío presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. Arguyó que aunque adquirió derechos de marcas y recetas de M. Cuebas, siempre tuvo su propia línea de producción, planta de operaciones, empleados, maquinaria y equipos. Alegó también que M. Cuebas le vendió algunos activos a Bohío, como parte del cierre total de las operaciones del primero, pero que por ello no se configuró el traspaso de un negocio en marcha. Por último, expuso que M. Cuebas le pagó al señor Meléndez los salarios adeudados, las vacaciones y el bono de navidad al momento de su despido, sin que después fuera contratado por Bohío Por esto, solicitó al tribunal que desestimara la querella.

El 9 de enero de 2013, el señor Meléndez presentó una “Oposición a Moción de Sentencia sumaria de M. Cuebas”, y el 11 de enero de 2013, presentó una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de Bohío”.

Así las cosas, el 30 de enero de 2013, M. Cuebas presentó una “Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria del Querellante”. Adujo, entre otras cosas, que ha probado el despido justificado del señor Meléndez, como consecuencia del cierre total de las operaciones de su expatrono, M. Cuebas.

Señaló, además, que ha demostrado que no existe la figura de la venta del negocio en marcha, con relación a lo pactado entre M. Cuebas y Bohío.

Manifestó, además, que el señor Meléndez no rebatió los hechos alegados en la Solicitud de Sentencia Sumaria, por lo que reiteró al tribunal que declarara ha lugar dicha solicitud.

El 8 de febrero de 2013, Bohío presentó una “Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. Esgrimió que el hecho de que Bohío haya adquirido los derechos de marcas y recetas de M. Cuebas, así como algunos activos de ésta, no le convierte en patrono sucesor. Alegó, además, que M. Cuebas y Bohío han demostrado, mediante prueba admisible en evidencia, que no se cumple con la figura de traspaso del negocio en marcha, ni la del patrono sucesor. Concluyó que el señor Meléndez no ha controvertido la prueba presentada por la parte querellada, la cual establece la existencia de justa causa de despido por el cierre total de las operaciones, conforme a la Ley Núm. 80 de 30 mayo de 1976.

Examinadas las mociones presentadas, el TPI emitió sentencia en la cual concluyó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Por espacio de aproximadamente cincuenta (50) años, la coquerellada, M. Cuebas fue una empresa que se dedicó a la producción y distribución de especias, flanes, sofrito, habichuelas, comida para aves, entre otros productos bajo las marcas “Don Goyo”, “Don Toño”, “Flan del Cielo”, “Tweet”, y “Rikas”.

2. La coquerellada, Bohío International Corp., es una corporación con fines de lucro que se dedica a la manufactura de comestibles, incluyendo adobos, sofritos, especias, habichuelas, entre otros productos.

3. En el año 2010, Walmart, cliente principal de la coquerellada, M. Cuebas, le requirió a ésta que se realizaran cambios en lo que se refiere al control de calidad de los productos vendidos por M. Cuebas Inc., como condición para continuar comprando estos. Ese mismo año, la compañía M. Cuebas se enteró que la coquerellada, Bohío, había comenzado la elaboración de sofrito.

4. Como lo anterior conllevaría una inversión millonaria, la coquerellada, M. Cuebas decidió cerrar sus operaciones y comenzó a negociar con Bohío, con el propósito de venderle algunos activos y capitalizar el cierre de las operaciones.

5. El 28 de marzo de 2011, las coquerelladas, M. Cuebas y Bohío suscribieron una Carta de Intención (“Letter of Intent”) mediante la cual establecieron los términos y condiciones sobre el contrato de compraventa de activos que posteriormente suscribirían entre dichas partes.

6. La coquerellada, M. Cuebas, pactó la compraventa de activos con la coquerellada, Bohío, bajo la premisa de su intención inequívoca de cerrar totalmente sus operaciones. En la referida Carta de Intención (“Letter of Intent”), dicha intención inequívoca surge al final del siguiente párrafo:

“This letter will outline the basic terms and conditions of our proposal under Bohío International Corporation, of any of its affiliates, (the Buyer) would purchase from M. Cuebas and/or its shareholder(s) (“the Seller”) the property and assets more fully described below (the “Property”). This sale is being negotiated upon Seller´s unequivocal decision to close its operations.” (Énfasis y subrayado nuestro).

7. El 18 de agosto de 2011, las coquerelladas, M. Cuebas y Bohío suscribieron un “Asset Purchase Agreement”, mediante el cual acordaron la compraventa de los derechos y recetas de M. Cuevas, Inc., así como la maquinaria y el equipo de ésta, para confeccionar algunas de las recetas vendidas.

8. Los activos que M. Cuebas le vendió a Bohío, de conformidad con lo acordado en el “Asset Purchase Agreement”, son los siguientes:

(a) Bohío will acquire the exclusive paid up, perpetual right to use the trademarks, patents, service mark and tradenames for the Commonwealth of Puerto Rico described in Shedule 1.1(a) hereto (Trademarks), as well as the exclusive distribution rights worldwide of: (i) all products, sold by Seller in the present or in the past or for which it has plans in the future to sell using the tradenamesDon Goyo,Don Toño,Flan del Cielo,Caramelo del Cielo...

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