Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-015 Delgado Gonzalez v. Umpierre Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

ARNALDO DELGADO GONZÁLEZ
Apelado
V.
ELISA M. UMPIERRE LÓPEZ
Apelante
KLAN201301959
CONS.
KLCE201400028
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAC2010-1814 Sobre: Liquidación de Bienes Ganaciales

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _20_ de febrero de 2014.

Comparece la apelante, Elisa Umpierre López y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Griselle M. Robles Ortiz, J.), el 16 de septiembre de 2013, notificada el 23 de septiembre de 2013. En la misma, el Tribunal impartió su aprobación como contrato de transacción a un documento suscrito por las partes el 6 de mayo de 2011.

Mediante el recurso de certiorari KLCE20140028, la apelante también impugna una resolución del mismo foro, mediante la cual le impuso el pago de costas y honorarios de perito por $5,380.20 a favor del demandante-apelado Arnaldo Delgado González.

Por originarse ambos recursos en la misma causa de acción ante el TPI, consolidamos el KCLE20140028 con el KLAN201301959.

I

El 30 de junio de 2010 el demandante, aquí apelado, Arnaldo Delgado González presentó demanda sobre liquidación de sociedad legal de gananciales contra la demandada, aquí apelante, Elisa Umpierre López. Esta última contestó la demanda y presentó reconvención el 25 de agosto de 2010. Comenzado el descubrimiento de prueba, se celebraron varias vistas sobre estado de los procedimientos y el Tribunal emitió varias órdenes relacionadas con el descubrimiento de prueba.

Luego de múltiples trámites procesales, y de varios cambios de representación legal del demandante, el 30 de julio de 2013, el demandante presentó “Moción solicitando se dicte sentencia por estipulación”. Allí, la nueva representación legal del demandante informó que existe un contrato de transacción que fue firmado por las partes el 6 de mayo de 2011 y que por alguna razón inexplicable pero contraria a la voluntad de las partes, no ejecutaron ni comunicaron al tribunal. Por ello, el demandante solicitó que se dictara sentencia por estipulación y ordenara a la demandada a pagar todos los gastos y honorarios incurridos desde el 6 de mayo de 2011 al presente.

Posteriormente, el demandante sometió una declaración jurada en la cual sostuvo que en una reunión celebrada después del 6 de mayo de 2011 entre las partes y sus representantes legales, la licenciada Méndez Ondina (abogada de la demandada) les indicó que el documento suscrito y firmado por las partes no tenía validez alguna y que por lo tanto, los procedimientos en el caso continuaban.

Finalmente, el 16 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó sentencia en la que concluyó que entre las partes se configuró un acuerdo libre y voluntario el cual consignaron por escrito y firmaron en señal de su aprobación y ello constituía un contrato válido entre las partes, que en efecto puso fin al proceso...

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