Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400135
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400135 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: INF. ART. 18 LEY 8 INF. ART. 210 C. P. DE 2004 Caso Núm. D PD2012G0107 D BD2012G0946 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2014.
La Sra. María Ayala López (apelante) apela una Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante esta el TPI condenó a la apelante a cumplir un total de tres (3) años y un (1) día de cárcel y a pagar $5,000.00 de restitución por la infracción al Art. 18 de la Ley 8 y por violar el Art. 210 del Código Penal del 2004.
Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.
Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.
El 4 de diciembre de 2013
el TPI dictó la sentencia apelada. Mediante esta condenó a la apelante a cumplir tres (3) años y un (1) día, más $5,000.00 de restitución, por infracción al Art. 18 de la Ley 8. También la condenó a cumplir un (1) año y seis (6) meses por violar el Art. 210 del Código Penal del 2004. El TPI estableció que ambas penas se cumplirían concurrentes entre sí. El TPI ordenó la suspensión de la sentencia a tenor con lo dispuesto sobre sentencias suspendidas en la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, quedando la apelante convicta bajo la custodia legal del TPI hasta la expiración del periodo máximo de su sentencia que es un total de tres (3) años y un (1) día, más $5,000.00 de restitución.
Inconforme, el 30 de enero de 2014 la apelante compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó un recurso de apelación, en el que hizo los siguientes señalamientos de error:
(1) Que el tribunal err[ó] al darle credibilidad al testimonio de los testigos de cargo ya que dichos testimonios no demostraron m[á]s all[á] de duda razonable la culpabilidad de la Sra. Ayala López. (2) Err[ó] el tribunal al no considerar la solicitud de reconsideraci[ó]n del fallo condenatorio. (3) Err[ó] el tribunal...
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