Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

LEXTA20140221-005 Colon Ortiz v. Pérez Caro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

ALBERTO COLÓN ORTIZ
Demandante-Peticionario
vs.
IRIS YOLANDA PÉREZ CARO
Demandada-Recurrida
KLCE201301248
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF201200131 Sobre: Custodia compartida

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.

Comparece el señor Alberto Colón Ortiz (en adelante el señor Colón Ortiz) y nos solicita que se revoque la determinación hecha en sala por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) durante una vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 4 de septiembre de 2013. En dicha vista, el foro de instancia ordenó al señor Colón Ortiz a que se sometiera a una evaluación psiquiátrica recomendada por la psicóloga de la Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de la Rama Judicial.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la indicada determinación hecha en sala el 4 de septiembre de 2013.

I.

El señor Colón Ortiz y la señora Iris Yolanda Pérez Caro (en adelante la señora Pérez Caro) procrearon una hija durante su matrimonio. Como parte de la demanda de divorcio presentada el 3 de febrero de 2012, el señor Colón Ortiz solicitó la custodia compartida de la hija menor de ambos. Según le fuere solicitado al TPI por la señora Pérez Caro en su Contestación a la Demanda y Reconvención, esta petición de custodia compartida fue referida a la Oficina de Relaciones de Familia para que se llevara a cabo el estudio social correspondiente.

El 31 de agosto de 2012 se celebró la vista de juicio en su fondo con respecto al divorcio. En dicha vista, y en cuanto a la menor, el tribunal expresó que se mantenía la orden emitida a la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Relaciones de Familia para que se rindiera el informe correspondiente. Se aclaró que una vez estuviera radicado dicho informe las partes serían notificadas para que tuvieran oportunidad de examinarlo y poder fijar su posición al respecto.

Así las cosas, las partes y la menor acudieron a varias citas2 en el Centro judicial de Mayagüez tanto con la trabajadora social asignada al caso, la señora Enitza Guenard Otero, y con la psicóloga del estado.

Según versa el recurso de certiorari presentado ante este tribunal, el 4 de enero de 2013 el señor Colón Ortiz recibió un fax de parte de la trabajadora social para que acudiera a una cita el 8 de enero de 2013 ante el psiquiatra del estado en el Centro Judicial de San Juan. Además, se desprende del recurso de certiorari que, en una llamada telefónica y a preguntas del señor Colón Ortiz, la trabajadora social le indicó que la razón de la cita había sido por una recomendación de la psicóloga del Estado.

Acto seguido, el señor Colón Ortiz presentó su Moción en Solicitud de Remedio indicando que, en adición a que no se había notificado la existencia de un informe con relación a la solicitud de custodia compartida, le notificaron la cita con el psiquiatra del estado sin notificárselo a su abogado y solo con tres días de anticipación. A esos efectos, el TPI emitió una resolución el 10 de enero de 2013 en donde se ordenó a que se coordinara una nueva fecha para dicha cita si es que el señor Colón Ortiz no había comparecido a la cita con la Clínica de Diagnóstico de la Rama Judicial pautada para el 8 de enero de 2013.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de septiembre de 2013 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Allí el TPI recibió el testimonio de la señora Guenard Otero, trabajadora social, y luego de evaluar el mismo se ordenó al señor Colon Ortiz a que se sometiera a una evaluación psiquiátrica según fuera recomendada por la psicóloga de la Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de la Rama Judicial.3

No conforme con dicha orden, el señor Colón Ortiz acudió ante este tribunal intermedio mediante el presente recurso de certiorari. En dicho recurso, éste nos planteó que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, al emitir una orden al peticionario para que se someta a una evaluación psiquiátrica, la cual alegadamente ha sido recomendada por la psicóloga de la Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de la Rama Judicial, sin darle la oportunidad de leer y examinar el informe rendido por dicha funcionaria.

El 24 de octubre de 2013, el señor Colón Ortiz solicitó la paralización de los procedimientos en el TPI, específicamente de la orden de comparecencia a “cita psiquiátrica” para el 28 de octubre de 2013. El 24 de octubre de 2013, ordenamos al señor Colón Ortiz que acreditara su cumplimiento con la Regla 79 (E), del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (TA), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B para lo que se le concedió un término hasta el 25 de octubre de 2013.

El 25 de octubre de 2013, el señor Colón Ortiz presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que acreditó su cumplimiento con la Regla 79 (E) del Reglamento del TA, supra. En la misma fecha ordenamos la paralización de los procesos ante el TPI y dejamos en suspenso la “cita psiquiátrica” señalada para el 28 de octubre de 2013.

Posterior a haber efectuado un análisis detenido de la totalidad del expediente, del examen de las comparecencias de las partes y del Derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede...

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