Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

LEXTA20140221-009 Vicente Meléndez v. Alonso Serrador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

NELSON VICENTE MELÉNDEZ, su esposa , JENNIE MATOS RIVERA, y la Sociedad de Gananciales por ellos Compuesta
Apelados
Vs.
ANGEL ALONSO SERRADOR, su esposa, ADELINA VICENTE MELÉNDEZ y la Sociedad de Gananciales por ellos Compuesta; BALDRICH SERVICE STATION, INC. H/N/C TEXACO-BALDRICH; Y MUÑOZ RIVERA SERVICE STATION, INC. H/N/C TEXACO MUÑOZ RIVERA
Apelantes
KLCE201400057
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: D DP2010-0932 Sobre: Discrimen por Origen Nacional y Condición Social; Daños y Perjuicios; y Salarios Dejados de Percibir.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.

Comparece Baldrich Service Station, Inc. h/n/c Texaco-Baldrich (Texaco Baldrich) y Muñoz Rivera Service Station, Inc.

h/n/c Texaco Muñoz-Rivera (Texaco Muñoz Rivera) mediante una Solicitud de Certiorari sobre una Resolución emitida el 9 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por Texaco Baldrich y Texaco Muñoz Rivera.

Adelantamos que se desestima el recurso toda vez que a la fecha de la presentación del recurso ante nosotros el 14 de enero de 2014, el TPI no se había expresado sobre la solicitud de reconsideración presentada por Texaco Baldrich y Texaco Muñoz Rivera el 27 de diciembre de 2013.

I

El 2 de junio de 2010, Nelson Vicente Meléndez (Sr. Vicente), Jennie Matos Rivera (Sra. Matos) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron Demanda sobre discrimen laboral, daños y perjuicios y salarios dejados de percibir contra Ángel Alonso-Serrador (Sr. Alonso), Adelina Vicente Meléndez (Sra. Vicente) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como Texaco Baldrich y Texaco Muñoz Rivera.1

Posteriormente, se solicitó enmendar la demanda con el propósito de alegar una reclamación de represalias.2

Así las cosas, se presentó una primera demanda enmendada.3 Finalmente, también solicitó autorización para presentar una segunda demanda enmendada con el propósito de añadir una causa de acción sobre despido injustificado,4 y dicha segunda demanda enmendada se presentó el 10 de mayo de 2012.5

Luego de que la parte demandante-recurrida presentara Moción de Desistimiento sin Perjuicio, el tribunal dictó Sentencia Parcial el 1 de abril de 2013 donde decretó el archivo del caso en cuanto al Sr. Alonso y su esposa, la Sra. Vicente.6

Posteriormente, los demandados-peticionarios Texaco Baldrich y Texaco Muñoz Rivera plantearon que procedía dictar sentencia sumaria en cuanto a todas las reclamaciones.7 Presentada la oposición de los demandantes-recurridos para que no se dictara sentencia sumaria,8 los demandados-peticionarios solicitaron que se dieran por no opuestas las solicitudes de sentencia sumaria.9

El 29 de octubre de 2013, el TPI concedió término a la parte demandante-recurrida para presentar su oposición.10

Así las cosas, los demandantes-recurridos presentaron una segunda oposición a la solicitud de sentencia sumaria incoada Texaco Muñoz Rivera,11 y esta última replicó oportunamente el 13 de noviembre de 2013.12 En respuesta, los demandantes-recurridos presentaron dúplica.13

Por su parte, Texaco Baldrich reiteró que su solicitud de sentencia sumaria quedara sometida sin oposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR